Dejan sin efecto inhabilitación impuesta al director suplente de sociedad fallida

La Sala destacó que la ley de sociedades no creó para el director suplente obligaciones similares a la del titular. Sólo puede ser llamado para cubrir la vacante del mismo.
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 31 de Octubre, 2005

"La Rosa Azul S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, 12/9/2005 La Sala B de la cámara comercial dejó sin efecto la interdicción e inhabilitación impuestas al director suplente de una sociedad fallida.En tal sentido, destacó que aún cuando la ley de concursos dispone la interdicción y la inhabilitación de los miembros del órgano de administración, la ley de sociedades no creó para el director suplente obligaciones similares a la del titular; solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia del mismo. Dado que de las constancias de autos no se comprobó que el director suplente de la sociedad fallida haya asumido en momento alguno la titularidad, ni medió imputación en su contra, no corresponde declararse ni su interdicción para salir del paí­s ni su inhabilitación.

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