Condenan a pagar pensión a cónyuge que estaba serparada de hecho
"S., M. A. c/ Siembra A.F.J.P. S.A. s/", Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/10/2005 La Suprema Corte de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había rechazado su acción de amparo destinada a acceder a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge de quien estaba separada de hecho. Para decidir en tal sentido, la Corte estimó que el hecho de que el actor hubiera sido excluido del juicio sucesorio de la esposa –argumento utilizado por SIEMBRA AFJP para negar la concesión del beneficio de pensión- no obstaba su derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, ello así por entender que el actor no se encontraba inmerso en la causal de pérdida de pensión prevista en el art. 1 inciso B de la ley 17562 – que excluye al causahabiente del beneficio de pensión en casos de indignidad para suceder o desheredación-, toda vez que dichas normas no se aplican al caso particular dador que la exclusión del actor en el juicio sucesorio tuvo lugar por hallarse separado de hecho, sin imputación de culpa, tal como lo requiere la citada normativa. Otra de las circunstancias tenidas en cuenta por el Supremo Tribunal para conceder el beneficio de pensión al actor, ha sido su grave estado de salud, y que la entidad administrativa, a pesar de haber comprobado el cumplimiento de todos los requisitos para otorgar el beneficio en cuestión, privó al actor del beneficio en cuestión.Acorde a tales consideraciones, se ordenó a SIEMBRA AFJP a que haga efectivo en forma inmediata el pago de las mensualidades de la pensión adeudadas al actor.