La cámara de casación fijó parámetros para dictar prisión preventiva
"Beraja, Rubén Ezra s/ recurso de casación", Cámara Nacional de Casación Penal Sala IV, 17/10/2005 La sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que no alcanza con la existencia de un riesgo supuesto de fuga o de entorpecimiento de la actuación jurisdiccional, sino con su verificación concreta para que proceda el dictado de prisión preventiva, la cual, por su carácter de medida cautelar, si es mantenida durante algún tiempo acorde a una determinada imputación. Una vez superado un lapso, resulta necesario esgrimir más razones que ésa para sustentar la cautela. La mayoría de los integrantes de la sala concluyó que la hipótesis de fuga del imputado, por concentrarse únicamente en la expectativa de pena, no reúne como causal por sí sola, el fundamento que sostenga el mantenimiento de la coerción cautelar del encausado. Ello así por no alcanzar las exigencias cognoscitivas coherentes con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que ha incorporado. En igual sentido, destacaron que el encarcelamiento preventivo persigue impedir que el individuo acusado evite con su rebeldía el proceso penal o intente, estando en libertad, frustrar su desarrollo. Sin embargo, ello no permite admitir, que sea concebida como un medio para lograr que aquél colabore con la investigación a su respecto, resabio de la tradición inquisitiva de reducir al individuo a objeto de investigación y no reconocerlo como sujeto de derechos.