Aseguran que el reclamo por cánones locativos prescribe a los cinco años

Frente a la acción de la UBA por el cobro del alquiler de un local, la sala estimó que para la prescripción decenal debe ocurrir una novación de la obligación original
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 23 de Octubre, 2005

"U.B.A. c/ Sucesión Victor P. de Zavalia s. de hecho s/ juicios de conocimientos", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III, 27/7/2005 El plazo de prescripción establecido en el artí­culo 4027 del Código Civil –prescripción quinquenal- se aplica aquellas prestaciones que, como el devengamiento de los alquileres o cánones por ocupación o uso, se deben satisfacer periódicamente, sin lí­mite definido en el tiempo. El objeto de tal disposición tiene por objeto evitar el excesivo acrecentamiento de la obligación generado por el paso del tiempo. En el caso particular, se aplicó este plazo de prescripción contra la acción entablada por la Universidad de Buenos Aires, en la cual reclamaba el pago de canones locativos devengados por un local que se encuentra en el inmueble propiedad de la UBA, sito en la Facultad de Derecho.La Sala estimó que no corresponde la aplicación de la prescripción decenal establecida en el art. 4023 del Código Civil, toda vez que, para que tal previsión se torne operante, debe haber operado una novación de la obligación de la demandada, cosa que no ocurrió en el caso de autos, dado que la voluntad de las partes debe manifestarse claramente en ese sentido, y que las estipulaciones que no hagan al objeto principal o a su causa -tiempo, lugar o modo de cumplimiento- sólo modifican la obligación, pero de modo alguno la extinguen. Acorde a tales argumentos, declaró prescripta la acción para el reclamo de alquileres por el local de su propiedad.

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