La Justicia estableció pautas para disponer bienes gananciales

La cámara sostuvo que hasta tanto medie liquidación de la sociedad conyugal, la administración y disposición de bienes se rigen por los artí­culos 1276 y 1277 del código civil
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 31 de Octubre, 2005

"López Felix Marí­a Laura c/ Taboada Roberto s/ medidas precautorias", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D, 31/8/2005 La Sala D de la cámara civil desestimó un pedido de la actora a fin de obtener autorización judicial para disponer de ciertos bienes gananciales (sociedad en la cual ambos conyugues tienen acciones de carácter gananciales y propios).Para decidir en tal sentido, el Tribunal sostuvo que hasta tanto medie liquidación de la sociedad conyugal, la administración y disposición de los bienes se rigen por los arts. 1276 y 1277 del Código Civil. Toda vez que la actora cuenta con la administración y dirección de la empresa en la cual ambos cónyuges poseen acciones de carácter propio y ganancial, requirió mediante el presente proceso, la autorización para disponer de bienes gananciales (acciones gananciales de la sociedad), sobre el argumento que el demandado ha renunciado al cargo de gerente de la empresa.Ante tal solicitud, la Sala sostuvo que para proceder a la autorización judicial que prevé el art. 1277 del Cod. Civ. Deben darse una serie de requisitos que no se han dado en el caso, ya que la actora solicita autorización general para efectuar actos de disposición que escapan –en principio-, al ámbito de la administración de la sociedad en su carácter de presidente, ya que los mismos requieren del consentimiento expreso del cónyuge. Acorde a tales previsiones, desestimó el pedido de la actora, y dispuso que hasta tanto mediare liquidación de la sociedad conyugal, los bienes de la misma continuaban rigiendosé por lo dispuesto en los arts. 1276 y 1277 del Código Civil.

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