Confirman en seis meses el plazo de suspensión de la prescripción
"Alvarez Arnaldo Jorge c/ CPC S.A. s/ diferencias de salarios", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, 22/9/2005. La Sala V confirmó la sentencia de grado, admitiendo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Así, ratificó su criterio respecot del plazo de suspensión de la prescripción por trámites ante el SECLO, el cual nunca podrá exceder de seis meses.Los argumentos para decidir en tal sentido, fueron que el trámite ante el SECLO suspende el curso de la prescripción, apartándose de otros criterios judiciales que consideran que el trámite administrativo interrumpe el plazo de la prescripción.En el caso, la fecha de egreso del actor había sido el 20/12/2002, habiendo iniciado el trámite ante el Seclo el 16/12/2004, trámite que concluyó el 1/2/2005, iniciando la demanda judicial el 21/3/2005. Al 16/12/2004, la Sala consideró, que en el mejor de los casos, contando el lapso respectivo desde el 20-12-2002, (arg. arts. 128 y 149 L.C.T.) ya habían transcurrido ya 1 año , 11 meses y 19 días de aquel curso, suspendido mientras duró el trámite adminitrativo, el inicio de la demanda, el 21/3/2005, ya había operado el plazo de dos años que determina la LCT como plazo de prescripción para el reclamo de los créditos laborales.