Contratos de turismo: pesa sobre las agencias una obligación de resultados

Así­ lo entendió la sala II de la cámara en lo contencioso administrativo, que aplicó una multa a una agencia de viajes por no cumplir con las prestaciones contratadas
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 28 de Noviembre, 2005

"Longueira & Longueira c/ SIC Y T GCBA Resol 375/98", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 13/10/2005 Ante la denuncia formulada por una persona que contrató un pasaje ida y vuelta, directo, desde Buenos Aires hasta Santiago de Compostela, con asiento numerado, y al llegar al aeropuerto, personal de la lí­nea aérea le informó que el servicio contratado se trataba de un vuelo "charter" y al encontrarse todos los asientos ocupados, deberí­a abordar otro de los vuelos programados con igual destino por dicha empresa, la Sala II de la CContAdmFed confirmó la resolución del Secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la habí­a impuesto a la firma recurrente una sanción de multa por la suma de pesos $ 1.500, por violación de los arts. 4 y 19 de la ley nacional 24.240 –defensa del consumidor-.En el caso se destacó que el negocio jurí­dico generador de utilidades para las agencias de viajes se encuentra estrechamente relacionado con la prestación de un servicio en donde debe primar el asesoramiento y la información del cliente en cuanto al modo y tipo de reservas efectuadas y/o a efectuarse. La jurisprudencia es pací­fica al disponer que: la agencia no cumple í­ntegramente sus deberes al entregar a su adquirente los pasajes aéreos sino que además debe asegurar - predisponiendo era ello la organización empresarial adecuada - su constante y fluida comunicación tanto con la agencia mayorista operadora del vuelo "charter". En tal sentido, se determinó que la agencia de viajes se encuentra ligada mediante una obligación de resultado, debiendo arbitrar todos los medios tendentes a asegurar la concreción del viaje contratado.

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