Declaran nulidad de la resolución del juez Liporace en el caso Yoma
"Incidente de apelación contra el interlocutorio de fs. 554 interpuesto por la defensa de Guillermo Luis Yoma en la causa 11.930 caratulada: ‘YOMA S.A. s/ inf. Ley 24.769 y Ley 22.415 s/orden de allanamiento’". Expte. N° 934/04. J.P.E. 2. S 4. (ex expte. N° 11.930. J.P.E. 4. S. 8). Causa N° 51.780. Orden N° 18.423. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Sala B. En el marco de la denuncia penal realizada por la A.F.I.P.-D.G.I. contra YOMA S.A., la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el voto unánime de los jueces Carlos PIZZATELLI, Marcos GRABIVKER y Roberto HORNOS, declaró la nulidad de la resolución del juez Carlos LIPORACE (a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4), por medio la cual el magistrado decidió entregar (y entregó) a la A.F.I.P.-D.G.I. la suma aproximada de $ 2.700.000.
La Sala "B" aplicó el mismo criterio que utilizó al anular la entrega anterior de aproximadamente $ 8.600.000, que LIPORACE había hecho a YOMA S.A.
Al anular esta segunda entrega de dinero, la Sala "B" examinó previamente varios expedientes relacionados con este tema cuya existencia ignoraba, ya que LIPORACE al hacer la primera entrega de dinero, no había hecho ninguna mención de aquellos otros expedientes.
La Sala "B" se enteró de la existencia de estos otros expedientes a raíz de la disidencia del juez de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, Alfredo BISORDI, cuando esta Sala intervino en el recurso de casación que YOMA S.A. había interpuesto contra la primera resolución de la Sala "B". Los jueces Liliana CATUCCI y Juan Carlos RODRíÂGUEZ BASAVILBASO, de la Sala I de la Casación, convalidaron aquella primera resolución de la Sala "B".BISORDI, quien votó en disidencia, no lo hizo. No obstante, al examinar aquellos otros expedientes relacionados, la Sala "B" advirtió más irregularidades, aunque ya las había encontrado al decidir la primera vez.
En particular, se destacaría un cúmulo de autocontradicciones de LIPORACE, quien se declaró sucesivamente competente e incompetente a la vez, con relación a distintas "porciones" del dinero. Asimismo, LIPORACE para nada habría tenido en cuenta, a pesar que lo sabría, que en atención a que los jueces que tramitan el concurso preventivo de YOMA S.A. en Chilecito, Prov. de La Rioja se encuentran denunciados por prevaricato, entregar el dinero podría llegar a ser la materialización de un delito.
LIPORACE también habría incumplido, expresamente, con la ley 9667, por la cual se impone que los jueces, antes de librar un cheque judicial, deben dejar consentir el auto que ordena el libramiento. En ambas ocasiones, LIPORACE ordenó los libramientos y DE INMEDIATO, entregó el dinero.
Por otro lado, la A.F.I.P.-D.G.I. había solicitado a LIPORACE 4 veces que le entregaran el dinero. Estos pedidos fueron anteriores a la entrega de los casi $ 8.600.000 a YOMA S.A. Recién después de entregar esta suma a YOMA S.A., LIPORACE entregó "el saldo" a la A.F.I.P.-D.G.I.
LIPORACE también habría sabido que, de aprobarse el concordato de YOMA S.A., el dinero debía ser aplicado por el tribunal provincial a cargo del concurso preventivo de YOMA S.A., al capital de giro empresario PERO CON CONTROL DEL SíÂNDICO. NO OBSTANTE, ENTREGí“ 2 VECES EL DINERO COMO LO HIZO.
A raíz de todas estas nuevas irregularidades, los jueces Marcos GRABIVKER y Roberto HORNOS dispusieron librar oficio al Consejo de la Magistratura y al juez federal MONTENEGRO, quien entiende en la denuncia que GRABIVKER y HORNOS habían realizado con anterioridad.