Disponen abonar jornales al trabajador aunque no esté prestando servicios
"Cicatiello Luis Pascual c/ Navijet S.A. s/ diferencias de salarios". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII. 5/12/2005. La Cámara Laboral determinó que acorde la previsión del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a que el empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél, corresponde condenar a la demandada a abonar al trabajador –sereno portuario- la diferencia de cantidad de jornales entre la fecha del "despacho" y la de efectiva toma de prestación del servicio en los buques correspondientes.
La reglamentación existente sobre el procedimiento para la designación de serenos establece que desde que son tomados en la planchada de los buques, éstos tienen derecho a la percepción de su jornal por el sólo hecho del despacho del buque.
Por otra parte, a partir de ese momento, se encuentran imposibilitados de utilizar su fuerza de trabajo en beneficio propio, así como tampoco pueden ejercer funciones en algún otro buque hasta que finalice su función por partida del barco.
La actividad se encuentra reglamentada, en virtud de lo cual existe un registro de inscripción y contratación que es fiscalizado por la Prefectura Naval Argentina ante la cual se presenta la solicitud de servicio por parte de los capitanes, empleadores, etc. siendo los dependientes –en este caso el actor- "despachados" por dicho organismo para cumplir la prestación.
La percepción de jornales entre dicho despacho y la toma de efectiva prestación del servicio de sereno, debe ser abonada, ya que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, aún cuando no esté prestando servicios.