Paso a paso: ¿quién está en condiciones de beneficiarse con la Ley de Blanqueo?

Paso a paso: ¿quién está en condiciones de beneficiarse con la Ley de Blanqueo?
Paso a paso: ¿quién está en condiciones de beneficiarse con la Ley de Blanqueo?

Los beneficios para los contribuyentes que se derivan de la ley de blanqueo son varios pero también son varias las exigencias y, al no estar muy claras, la pregunta es: ¿quién está en condiciones de lograr los beneficios?

Es probable que en el sitio “Cuentas Tributarias” figuren deudas pequeñas correspondientes a intereses resarcitorios, originados por haber abonado algún anticipo fuera de término, y multas que aplicó la AFIP por algún incumplimiento. 

Antes de presentar la solicitud es altamente recomendable que se revise la situación desde la cuenta corriente de la AFIP y se cancelen todos los importes adeudados por intereses. 

El reglamento exige que esté todo limpio de deuda al 22 de julio de 2016; en cambio, la Resolución de la AFIP dice que su sistema verificará todos los cumplimientos al momento en que se hace el trámite de adhesión desde su página Web.

Requisitos

La ley 27.260 estableció los requisitos para acceder a la exención de Bienes Personales o para solicitar la devolución del importe retenido por Ganancias en el aguinaldo de junio de 2016. 

El artículo 63 exige que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2014 y 2015. 

Y en el artículo 66 figuran como requisitos adicionales no haber ingresado, durante esos años, al blanqueo anterior ni a los planes especiales que, para algunos privilegiados, aprobaba la AFIP. 

Por último, exige que no existan deudas en condición de ser ejecutadas por el organismo.

El decreto 895/16, reglamentario de la ley, al momento de definir quién es “contribuyente cumplidor” exige que se haya cumplido con las obligaciones tributarias (presentación y pago) de los impuestos del año 2014 y 2016, antes del 22 de julio de 2016, pero ya para cumplir con esa fecha es tarde.

La Resolución de la AFIP 3919, en cambio, determina que en el momento de la adhesión (presentación) para obtener el beneficio el sistema controlará que se hayan presentado todas las declaraciones juradas del 2014 y 2015 y que no existan deudas de ningún tributo. 

Beneficios

Los contribuyentes que califican como “cumplidores” podrán acceder a:

1) Si tienen que abonar Bienes Personales en el futuro, por superar el mínimo no imponible del 2016, 2017 y 2018 ($ 800.000; $ 950.000 y $ 1.050.000, respectivamente) debe seleccionarse la opción de exención del impuesto para los próximos tres años.

Además, los que abonaron anticipos podrán solicitar, por este medio, la devolución de esos importes en la CBU o como saldo a favor disponible.

2) Si no se tributa el “Impuesto a la riqueza”, se puede ir por el camino del reintegro del Impuesto a las Ganancias retenido por el último aguinaldo.

En este caso, el empleado o jubilado  tienen que avisarle después al agente de retención (empleador o ANSES) sobre esta situación desde el programa “SIRADIG”, para luego recibir la devolución en el recibo de sueldos.

Trámites

Después de revisar el estado de deuda, desde la cuenta corriente tributaria, el primer paso consiste en revisar el nivel de clave fiscal que se debe tener; si no se posee el 3 hay que concurrir a la AFIP para hacer el trámite de elevar la clave.

Luego, desde la Web, tiene que aceptarse la opción del domicilio fiscal electrónico y brindar la dirección de e-mail y el teléfono del contribuyente.

Por último, dentro del sitio “Sistema Registral” hay que seleccionar el beneficio que se está en condiciones de obtener.

Hay plazo para realizar el trámite hasta el 31 de marzo de 2017; claro está, más se tarda en hacerlo más se demoran los beneficios.

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