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Se trata de la iniciativa que obliga a las instituciones financieras a reportar anualmente los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias 
25/08/2016 - 13:29hs

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central del Uruguay (BCU) propusieron cambios en la redacción del proyecto de ley de transparencia fiscal, limitando el levantamiento del secreto profesional ante la Dirección General Impositiva uruguaya (DGI) solo para las entidades financieras y para las atribuciones consagradas en la norma.

Se trata de la iniciativa que obliga a las instituciones financieras a reportar anualmente al fisco del país vecino los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de residentes y no residentes, constituyendo un nuevo golpe al secreto bancario.

El proyecto original del gobierno uruguayo —enviado a mediados de julio al Parlamento— menciona en el artículo 17 una serie de leyes vinculadas al secreto profesional y sostiene que estas "o cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad no será oponible a la DGI".

Esa redacción provocó críticas del Colegio de Abogados uruguayo, porque entendían que atacaba su secreto profesional y de aprobarse la ley podrían quedar obligados a brindar datos sobre sus clientes a la DGI.

Hace algunos días el MEF  del país vecino envió a la Comisión de Hacienda de Diputados una primera modificación. Añadió que la no oponibilidad (es decir el levantamiento) del secreto profesional ante la DGI queda restringida a las entidades financieras obligadas a realizar el reporte de los saldos y rentas en cuentas (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros).

Además, al comparecer ayer ante la comisión el presidente del BCU, Mario Bergara, recomendó agregar al mencionado artículo que la no oponibilidad rige únicamente para el ejercicio de las atribuciones consagradas en la ley, señala El País de Uruguay.

Bergara explicó que la redacción original establece "un ámbito general de no oponibilidad" del secreto profesional que no está en línea con los cometidos de la ley, y propuso un trato analógico al secreto bancario, cuyas restricciones están establecidas en el artículo 16 del proyecto.

"Nuestro planteo es hacer análogos los artículos 16 y 17, es decir, que la no oponibilidad a la DGI de ningún tipo de secretos o confidencialidad —que están en todos estos marcos legales mencionados en el artículo 17— se especifique —como dice el artículo 16— para el ejercicio de las atribuciones consagradas en la presente ley", señaló el presidente del BCU.

El presidente del Colegio de Abogados de Uruguay, Eugenio Xavier de Mello, dijo que "con esa limitación (que se realiza al levantamiento del secreto profesional) no tenemos nada que objetar a la ley". Sostuvo que "da satisfacción" que las autoridades hayan escuchado sus reclamos e impulsen cambios.

El gobierno del país vecino también propuso un agregado al artículo 4, que obliga a las instituciones financieras a informar acerca del beneficiario final de las cuentas cuando se trate de sujetos de alto riesgo en materia de evasión fiscal según criterios que fijará el Poder Ejecutivo.

En este caso el MEF pide ampliar la obligación de reporte sobre el beneficiario final a las entidades no financieras pasivas, definidas como aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% de los ingresos brutos y más del 50% de sus activos generen rentas pasivas.

Por otra parte, el proyecto de ley establece normas para que los distintos tipos de sociedades con residencia fiscal en Uruguay identifiquen a sus beneficiarios finales. En casos de incumplimiento, se sostiene que el BCU y la Auditoría General de la Nación deberán informarlo a la DGI uruguaya para la suspensión del certificado único a dicha sociedad.

Bergara explicó que el BCU "no tiene las herramientas necesarias para esto porque no es el organismo fiscalizador de los incumplimientos" y pidió que el reporte a la DGI sea restringido a la Auditoría, que conoce "el universo de agentes obligados (a realizar la declaración jurada)".

El restante cambio que pidió el BCU es que el acceso al registro que se creará de los beneficiarios finales de las sociedades sea de carácter secreto y no confidencial como dice la redacción original, por aspectos de procedimiento vinculados a la ley de información pública.

"Vamos a acompañar y apoyar este proyecto de transparencia", dijo en la Comisión de Hacienda el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Uruguay (ABPU), Jorge Ottavianelli.

Detalló que hace algunos meses el gobierno les comunicó que estaba trabajando en un proyecto de ley sobre transparencia fiscal y los bancos privados hicieron "algunas observaciones que fueron consideradas" para la redacción.

Aunque reconoció que los cambios que impone la nueva normativa para la actividad "puede llegar a afectar alguna parte del negocio bancario", señaló que el reporte de los saldos y rentas acreditas en cuentas es un proceso "que no solo está pasando aquí, sino en todo el mundo" (en línea con una política promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)).

"Podemos tener, quizás, clientes de Uruguay, residentes y no residentes, que no se encuentren conformes o contentos con este tipo de norma, pero los bancos somos conscientes de esa potencial afectación; la hemos valorado", agregó Ottavianelli. En la misma línea, analizó que el negocio bancario a nivel mundial "ha dejado de tener poca apertura para pasar a ser mucho más transparente".

Consultado por los legisladores sobre si la normativa de reporte de saldos bancarios es similar a la aplicada en otros países —ya que los bancos locales son filiales de firmas mundiales—, respondió que "está en línea con los estándares internacionales" y recordó que "hay países que tienen esta situación ya desde hace años".

También indicó que hay jurisdicciones que "son mucho más transparentes para los fiscos, y hay otras que siguen siendo más opacas que Uruguay".

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