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Rechazan amparo contra la suba de tarifas, pero Edenor y Edesur deberán compensar por cortes

La medida la adoptó el juez federal Alberto Recondo ante una presentación hecha por intendentes del justicialismo. Siguen los ruidazos contra los aumentos
19/02/2019 - 05:12hs
Rechazan amparo contra la suba de tarifas, pero Edenor y Edesur deberán compensar por cortes

La Justicia Federal de La Plata rechazó este lunes una medida cautelar que pretendía frenar los aumentos en las tarifas de electricidad dispuestos por el Gobierno nacional para las empresas Edenor y Edesur.

La medida la adoptó el juez federal Alberto Recondo ante una presentación realizada por intendentes y legisladores del justicialismo, referentes sociales y asociaciones de consumidores.

El fallo se da en medio de una serie de protestas del tipo "ruidazo" contra los aumentos de energía que se vienen produciendo cada viernes en las principales arterias de la Ciudad de Buenos Aires.

Además, a fin de la semana pasada se conoció que el Gobierno avanzará con sanciones a las distribuidoras eléctricas por los cortes de servicio y daños que pudieran haber ocasionado a los usuarios.

El magistrado consideró que no cuenta "con elementos para determinar si la suba de la tarifa eléctrica es confiscatoria o irrazonable respecto de los usuarios residenciales del país".

"Resulta harto dificultoso sostener prima facie la invocada irrazonabilidad de la tarifa en relación a la totalidad del colectivo que se pretende representar -todos los usuarios residenciales del servicio de luz eléctrica-, por cuanto se evidencia a mi juicio improbable que el esquema tarifario afecte en forma análoga a cada uno de los ciudadanos comprendidos en la clase", graficó.

Por ello, el juez ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de cinco días eleve los informes correspondientes para fundamentar los aumentos en las tarifas eléctricas y luego evaluará si corresponde anular o no ese incremento.

En el fallo, Recondo objetó también la legitimación de los intendentes, legisladores, referentes sociales y el Defensor del Pueblo bonaerense a quienes no les reconoció "representación para la acción colectiva".

Sin embargo, sí lo hizo para el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad(CEPIS) y la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), que también habían firmado la presentación.

Sanciones por los cortes

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) solicitó a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur que informen sobre los cortes de suministro de electricidad producidos entre septiembre del año pasado y enero de este año, a fin de determinar compensaciones para los usuarios y eventuales sanciones para las compañías, en caso de corresponder.

Lo hizo a través de las resoluciones 39 y 40/2019 publicadas este viernes en el Boletín Oficial, en las que instruyó a ambas empresas a determinar la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a tres minutos.

También pidió a las distribuidoras que precisen "las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media o baja tensión y aquellas interrupciones para las que hayan invocado causales de caso fortuito o fuerza mayor".

Asimismo, remarcó que "deberán calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales por cada una de las interrupciones que los haya afectado, cuya duración resulte mayor o igual a 19 horas".

El ENRE precisó que para interrupciones de duración mayor o igual a 19 y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 831,63 para los usuarios de Edesur y $ 832,71 para los de Edenor; entre 24 y 48 horas, $ 1.386,05 y $ 1.387,85; y para los cortes superiores a las 48 horas, $ 1.940,47 y $ 1.942,99, respectivamente.

El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.

Los resarcimientos dispuestos son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder también a las distribuidoras por otros incumplimientos en que hubiere incurrido, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y artefactos de su propiedad.

El resarcimiento total por usuario resultante deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución.

El monto del resarcimiento establecido se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio que las distribuidoras emitan a los usuarios, consignando en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado.

En caso de que dicho crédito supere el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta, el ENRE aplicará a una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado.