Prevén acumulación de créditos de IVA en el negocio de la carne de caballo
Es que el mercado de equinos desde la devaluación de 2002 creció en importancia y en volumen reactivándose desde ese momento los negocios de exportación de carne de caballo. Con la mayor demanda interna de cabezas equinas para faenar y exportar, creció el número de operadores -frigoríficos, exportadores e intermediarios- y la AFIP puso la lupa en los recursos generados por la actividad.
Hasta el presente, los frigoríficos faenadores aplicaban el régimen de la RG N°18 que difiere respecto al nuevo -entre otras cosas- en lo siguiente : la retención era del 21% cuando el precio neto no alcanzaba a los $ 10.000,00 y era del 10,5% -50% de la alícuota general-, cuando el precio neto superaba dicha suma.
Ahora dispuso una retención de IVA del 18% o del 21% del precio neto en las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.
En efecto, la alícuota aplicable será del 18% cuando intervengan en las compras establecimientos faenadores y del 21% cuando las adquisiciones sean realizadas por acopiadores, consignatarios de hacienda y martilleros; en el caso de verificarse antecedentes de irregularidad impositiva de parte de los operadores intervinientes se aplicará la tasa máxima del 21%.Finalmente, corresponderá practicar las retenciones en el momento en que se efectúen los pagos de las operaciones aún cuando se trate de seña o anticipos de precios; que deberán ser ingresadas por el sistema SICORE.Queda claro que las retenciones tendrán para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y sus importes podrán ser computados en las declaraciones juradas del período fiscal en que fueron realizadas.
Para los sujetos que practiquen las retenciones a los vendedores, les cabe actual como agentes de información ante la AFIP, a llevar los registros de las operaciones con los importes retenidos y a emitir comprobantes justificativos de dichas retenciones.
Con esta medida, el fisco se asegura el control e ingreso del IVA de la cadena comercial de venta de caballos a faena, en cabeza de los frigoríficos. Y en una etapa posterior de la verificación de los saldos de exportación a devolver a los establecimientos faenadores.
Por otra parte, la nueva reglamentación obligará a los operadores a realizar nuevas proyecciones de su negocio. En efecto, quienes busquen continuar con la actividad, deberán en algun punto solicitar el certificado de no retención del IVA, ya que el 18% de quita que les impone la nueva norma dejará en desequilibrio sus balances impositivos.
"Es que se volverán a generar fuertes acumulaciones de créditos fiscales que se agregarán a los derivados de las compras de equinos, de los fletes (muy importantes en esta actividad) y demás gastos de sanidad, alimentación", aseguró el especialista en impuestos Dr.Roberto Altuna del estudio homónimo a InfobaeProfesional.
Pero además los productores - criadores de caballos para faena se preparan para un recrudecimientos de las inspecciones y auditorías fiscales. Hay una razón y es que los frigoríficos al requerir de la AFIP el reintegro del IVA de exportación trasladan las verificaciones hacia sus proveedores cada dos meses en promedio.