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Doble indemnización por despido sin causa

Se publicó el Decreto de necesidad y urgencia 34/2019, que declara la emergencia pública en materia ocupacional por ciento ochenta días
27/12/2019 - 13:13hs
Doble indemnización por despido sin causa

A través de un suplemento especial, agregado en el Boletín Oficial de fecha 13/12/2019, se publicó el Decreto de necesidad y urgencia 34/2019, por medio del cual el Poder Ejecutivo declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del día 13/12/2019.

Como consecuencia de la emergencia declarada, se dispuso que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente al despido, aplicándose dicha duplicación sobre la totalidad de los rubros indemnizatorios cuyo pago corresponda con motivo de la extinción del contrato de trabajo por despido sin causa. Se excluye de esta medida a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, el decreto entró en vigencia el día 13 de diciembre de 2019. Por tal motivo, todos los despidos sin causa dispuestos a partir del 13/12/2019 obligan al empleador a abonar el doble de la indemnización por despido, con excepción que se trate de contrataciones celebradas a partir del 14/12/2019.

La situación de emergencia ocupacional se declara por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del día 13 de diciembre, motivo por el cual dicha situación regirá hasta el día 9 de junio de 2020, inclusive, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.Como consecuencia de la emergencia ocupacional se establece la duplicación de las indemnizaciones que corresponden en los casos de despido sin justa causa (Artículo 245 de la LCT) dispuestos durante la vigencia de la norma. Es decir, la duplicación de las indemnizaciones por despido sin justa causa regirá a partir del día 13/12/2019 y hasta el día 09/06/2020, inclusive, con la posibilidad de ser prorrogada por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

De esta manera, a partir de la vigencia del decreto, en caso de disponerse el despido sin justa causa de un trabajador, el empleador deberá abonarle el doble de la indemnización que le corresponde por el despido, incluyendo la de todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de de la extinción incausada.En efecto, la duplicación de indemnizaciones alcanza a los siguientes rubros:

a) Indemnización por antigüedad (artículo 245 de la LCT).

b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (artículo 232 de la LCT).

c) Indemnización por integración del mes de despido (artículo 233 de la LCT).

Cabe aclarar que la duplicación de las indemnizaciones no se aplica sobre la indemnización por vacaciones no gozadas ya que la misma se genera cualquiera sea la causa de extinción de la relación laboral y no solo cuando se dispone un despido sin justa causa.

La duplicación de las indemnizaciones en caso de despido sin causa es aplicable a todos los trabajadores dependientes, sin importar el régimen en el cual se encuentran comprendidos como así también la modalidad de contratación. La única excepción se aplica en el caso de los obreros de la construcción, regulados por la Ley 22250. Por el contrario, lo que determina la aplicación del agravamiento indemnizatorio es la modalidad de extinción del contrato de trabajo.La única excepción se da en el caso del personal contratado a partir del día 14/12/2019, respecto del cual no procede la duplicación de las indemnizaciones.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, consideramos que sería conveniente se dicte una normativa que reglamente la aplicación de la duplicación de las indemnizaciones en los casos particulares.