Determinan que la ley 19.549 se aplica a organismos militares
"Copa Bruno Ramón Antonio c/EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PNA - Dtos 1553/01 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV. 9/2/2006. La Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó que las disposiciones de la ley 19.549, incluido su título IV, concerniente a los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa, son directa -aunque supletoriamente- aplicables al ámbito de los organismos militares, de seguridad, policiales y de inteligencia.
Respecto de la excepción relativa a las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y de inteligencia de las disposiciones de la ley 19.549 relativas a la revisión judicial de los actos administrativos, la Sala determinó que la misma trasunta una interpretación disvaliosa de las normas en juego en tanto conduce a consecuencias irrazonables.
En efecto, si bien en sede administrativa los integrantes de los organismos antes indicados están regidos por procedimientos internos ajustados a las características de la función a ellos asignadas, a la hora de accionar judicialmente, si no estuvieran sujetos a tipo alguno de regulación procesal administrativa, se encontrarían en mejor situación que los restantes ciudadanos, quienes deben cumplir con todos los recaudos de admisibilidad determinados la ley 19.549.