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Agudización de la crisis pone a las empresas en alerta: anticipan más concursos, quiebras y conflictos en Tribunales

En el Código Civil existe el concepto de "fuerza mayor" para la finalización de un contrato, pero esto haría recaer sobre acreedores el peso de la crisis
23/03/2020 - 15:02hs
Agudización de la crisis pone a las empresas en alerta: anticipan más concursos, quiebras y conflictos en Tribunales

El coronavirus complica casi todas las facetas de la vida social, pero ¿se puede considerar un supuesto de fuerza mayor para el no cumplimiento masivo de contratos entre privados? De esa manera, una parte en las transacciones comerciales debería llevar todo el peso de las consecuencias de la pandemia mientras otra se liberaría.

Los especialistas coinciden en que cada contrato se debe ver como caso separado del resto y en que no se puede establecer una pauta general porque es evidente que habrá muchos más concursos de acreedores y quiebras, y lo ideal es llegar siempre que se pueda a acuerdos que preserven a las dos partes de la relación comercial.

Esos acuerdos para rever los términos de los contratos, que serán ineludibles, pueden obtenerse fuera de los Tribunales, pero es muy probable también que se deba recurrir a los jueces para tratar de encontrar soluciones justas para todos.

Probablemente, el evento de fuerza mayor esté menos constituido por la enfermedad en sí que por las medidas que los gobiernos están aplicando para tratar de prevenir o sanear la situación, comentó José Allonca, del estudio del mismo nombre, y añadió que "son estas medidas las que cambian y se actualizan cada día y tornan aún más impredecible el impacto sobre las relaciones comerciales".

Además, la dinámica de la situación sanitaria sólo permite una predicción de corto plazo. En el mediano y el largo, la situación permanece incierta, y por lo tanto, no se sabe hasta qué punto llegará la insolvencia de los deudores, lo que puede llevar a una cadena de incumplimientos.

Frente a esta falta de un horizonte futuro preciso, es necesario seguir el avance de la situación día y día y ver cómo va impactando en la actividad y relaciones comerciales, dijo Allonca.

El punto de partida es conocer las estipulaciones contractuales aplicables y, de ahí en más, ver cómo los hechos van encajando en las mismas, precisó.

Allonca advirtió que muchas cláusulas contractuales que permiten dar por terminado ese contrato ante diversas circunstancias "deben ser activadas mediante notificaciones previas, y por lo tanto, ello exige un trabajo conjunto con los clientes para su seguimiento".

A la vez se ven afectadas todas sus operaciones por la cuarentena, los empresarios deben resolver qué hacer con las transacciones de cumplimiento inmediato y de ejecución continuada, establecer objetivos para las mismas, y ver con qué herramientas legales cuentan para alcanzar dichos objetivos, explicó Allonca.

"Para utilizar terminología médica, ello impone la necesidad de un diagnóstico permanentemente actualizado de la situación, la adopción de medidas de prevención y, eventualmente, de saneamiento del problema", comentó.

Cómo funciona en la Argentina

En Argentina, la norma básica sobre caso fortuito y fuerza mayor es el artículo 1730 del Código Civil y Comercial, ubicado en el capítulo correspondiente a la responsabilidad civil.

Esa norma define al instituto como el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. Sin perjuicio de ello, las partes, en el marco de la libertad contractual pueden configura sus propios supuestos de caso fortuito o fuerza, indicó Allonca.

De allí la importancia de conocer las previsiones convencionales que las partes han incluido en sus relaciones para analizar el alcance preciso de lo que está ocurriendo en cada caso particular, dijo Allonca, y concluyó que también se debe intentar reducir el daño patrimonial que el evento sanitario pueda producir.

Mariano Rovelli, del estudio Tararone, Rovelli, Salim & Miani, comentó que "el brote de coronavirus está afectando la actividad económica, resintiendo mayormente la cadena de pagos entre privados y condicionando el cumplimiento regular de distintas prestaciones".

Por ese motivo, Rovellli consideró importante  anticipar las consecuencias legales que podrán derivarse de esas faltas de cumplimiento.

El especialista tuvo en cuenta que el Gobierno podría emitir normas con incidencia directa en estos problemas de relaciones entre privados, con efectos en la operatoria y en el cumplimiento de obligaciones.

"No es descartable que, con fundamento en la emergencia, ocurran regulaciones que prevean cambios en materia de obligaciones de consumo, alquileres, deudas con el sistema financiero, entre otras", precisó Rovelli.

A esto se sumarán "regulaciones en materia de trabajo y tributos que tendrán incidencia directa en la caja de sujetos y empresas, hoy los dos factores de mayor carga financiera general, y sobre los cuales existe una incesante expectativa", aseguró Rovelli.

Pero ya en la órbita totalmente privada, Rovelli consideró que se deben "revisitar los textos de contratos, contemplando las obligaciones esenciales y cómo se pueden modificar y/o terminar contratos de acuerdo a lo que hayan previsto las partes".

"Si la situación del brote de COVID-19 provoca un estrés continuo y una rotura profunda de las posibilidades de pago y cobro, podrá acudirse a los Tribunales invocando la situación extraordinaria para obtener decisiones que permitan la restructuración o reajuste de los mismos, incluso que se suspendan cautelarmente efectos terminales de los contratos", puntualizó.

Respecto de la suerte que pueden correr estos recursos a la Justicia, dijo Rovelli que "una prolongación del parate de actividad a causa del COVID-19 podría habilitar a que los Tribunales tengan una mirada menos restrictiva a la que hoy tienen ante estas peticiones, facilitando así la continuidad de las relaciones jurídicas o un ajuste equitativo de prestaciones".

De todos modos, para el especialista, "habrá que descifrar los hechos caso por caso y comprender cuáles serán las pautas que los Tribunales podrán aplicar para que la situación excepcional no resulte en desmedro de una sola parte, por ejemplo, los acreedores, de modo de no trasladar el resultado que se buscaría evitar en una parte (insolvencia) para transferirlo a la otra".

Pero Rovellli reconoció que "la gran incógnita es si los tiempos de los Tribunales podrán correr cerca de los de las personas y entidades que necesitan tutela jurisdiccional urgente, puesto que el deterioro financiero suele tener una velocidad muy superior a la de los juicios".

Si la crisis del coronavirus se prolonga con mayores medidas sanitarias extraordinarias por parte del Gobierno, también sería esperable un aumento de concursos, como último medio para obtener protección para la continuidad de negocios en alto stress financiero, y de quiebra, apuntó Rovelli.

Por este motivo, enumeró, una mirada temprana sobre escenarios de reestructuración de pasivos, suspensión temporal de actividades y continuidad empresarial será vital para lograr una salida ordenada a la situación económica de las empresas.      

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