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Coronavirus: monotributistas y administrativos ahora podrán ser convocados para trabajar en los hospitales

El Gobierno dispuso que las empresas de salud tengan normas flexibles para la contratación y organización del personal durante la emergencia sanitaria
24/03/2020 - 15:09hs
Coronavirus: monotributistas y administrativos ahora podrán ser convocados para trabajar en los hospitales

Una norma del Ministerio de Trabajo estableció que los hospitales y sanatorios podrán convocar como a trabajadores propios a los médicos que facturan como profesionales independientes y a los residentes o pasantes. Y los empleados tendrán obligación de hacer horas extras si se lo pide la clínica.

Otra medida fijó como feriados para quienes realizan teletrabajo los días 23, 24 y 31 de marzo: si trabajan, deberán cobrarlos doble.

La Resolución 219/2020, publicada el viernes en la página del Ministerio, reglamentó la situación frente al salario de los trabajadores de actividades esenciales y de aquellas que no lo son, y en este último caso, para quienes pudieron convenir trabajo remoto y los empleados que fueron enviados a sus casas sin ninguna tarea.

El abogado Roberto Semino, del estudio Semino Partners, enumeró los siguientes casos: 

-Trabajadores con teletrabajo: cobrarán un salario pleno, con descuento de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

-Trabajadores sin deber de asistencia a sus tareas: percibirán un sueldo totalmente no remunerativo, consistente en lo mismo que percibían en mano, pero sin que la empresa retenga ni deposite aportes y contribuciones previsionales. La excepción a esta dispensa son las obras sociales sindicales y el PAMI.

-Trabajadores de actividades esenciales: las horas extras que cobren estarán exceptuadas en un 95% de las contribuciones patronales a la jubilación.

Por otra parte, la resolución ministerial aclara que todos los trabajadores de las empresas de actividades declaradas como esenciales, como salud, correo, logística o alimentación, podrá ser convocado a cumplir tareas, y no solamente el específico. Por ejemplo, los administrativos.

Y la resolución aclara que cuando habla de "trabajadores" se refiere a "quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios".

Admite, asimismo, el ius variandi pleno a favor de las empresas involucradas. Esto quiere decir que pueden cambiar turnos y horarios al personal según las necesidades que se vayan presentando, indicó Semino.

El artículo correspondiente dice que "la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador".

Esto es importante para la organización de los hospitales, ya que el mismo artículo prevé que se hagan horas extras. En los hospitales, se respetan a rajatablas los tres turnos diarios de 8 horas cada uno, cuando no hay crisis sanitaria como la presente.

Otro punto clave para las empresas dedicadas a actividades esenciales, pero sobre todo para las clínicas, es el que dice que "a necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria" según los términos de las leyes vigentes. Esto significa que luego de pasada la crisis sanitaria, podrán ser despedidos sin el pago de indemnización, advirtió Semino.

En el sector explican que esto era muy necesario porque están tomando muchos enfermeros y enfermeras para reemplazar embarazadas y personas en grupos de riesgo. En el sector salud hay una dispensa para poder convocar a personas mayores de 60 años.

Este personal que será contratado con carácter de transitorio también cobrará un salario exceptuado del 95% de las contribuciones patronales a las jubilaciones.

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