PANDEMIA

Recetas electrónicas: cómo funcionan para comprar medicamentos

El Ministerio de Salud autorizó la prescripción y la venta de medicamentos con la presentación de recetas en formatos digitales
ACTUALIDAD - 02 de Abril, 2020

El Ministerio de Salud, mediante Resolución 696/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial nacional, autorizó la prescripción y la venta de medicamentos con la presentación de recetas en formatos digitales, durante el período de aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

En la provincia de Buenos Aires, a partir de las decisiones tomadas por el gobernador Axel Kicillof para hacer frente a la pandemia y con el fin facilitar la prescripción de medicamentos, el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) anunció que implementará la receta electrónica para facilitar la prescripción de medicamentos a partir del próximo lunes, en un comunicado oficial.

La iniciativa se pondrá en marcha por medio de un acuerdo con PAMI, que le permitirá al IOMA utilizar su diseño y sistema para realizar las recetas electrónicas. El IOMA precisó que es la primera vez que implementa la receta electrónica, "una herramienta que agilizará el circuito de dispensa de medicamentos y otorgará más seguridad al acto médico de la prescripción".

Y lo mismo irá pasando en todas las provincias del país.

Cómo funciona

El afiliado debe comunicarse con su médico o médica de cabecera de manera telefónica o por mail, sin necesidad de concurrir al consultorio, para solicitarle la prescripción de la receta electrónica.

Por otra parte, se instrumentó un formulario en la web pami.org.ar para eventuales reclamos por la falta de atención.Los medicamentos pueden ser retirados en la farmacia por cualquier persona autorizada para circular con DNI y credencial del afiliado.

Para que la receta electrónica tenga validez deberá reunir algunos requisitos, conforme a la Resolución 696/2929 del ministerio de Salud:

- Contar con una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

-Cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico

-Estar firmada "de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor".

-Contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. "Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador", indica el texto de la resolución.

-Tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020.

-Contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento)-Incluir la leyenda "RECETA DE EMERGENCIA COVID -19".

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