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Atención empresas: cómo es el protocolo de seguridad del trabajo en la Provincia

La administración de Kicillof estableció una serie de pautas en empresas cuando se flexibilice la cuarentena en la Provincia. Prevén sanciones graves
24/04/2020 - 19:45hs
Atención empresas: cómo es el protocolo de seguridad del trabajo en la Provincia

La provincia de Buenos Aires  estableció la obligación de las empresas de implementar un Protocolo de Higiene y Seguridad en el trabajo especial que apunte a evitar el contagio con coronavirus.

Los empleadores deben confeccionar, implementar y cumplir con el Protocolo dado que 

En casos de incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.

En ese caso, tales medidas no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo.

El Protocolo deberá considerar especialmente las siguientes pautas, indicó un informe del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi:

-Cumplir con el distanciamiento interpersonal.

-Proporcionar elementos y espacio para el lavado de manos frecuente con agua y jabón y/o alcohol en gel.

-Proveer alcohol en gel para las manos cuando se manipulen elementos a causa o en ocasión del trabajo.

-Ventilar adecuadamente el establecimiento y, particularmente, los lugares de trabajo.

-Proporcionar los elementos para la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.

La falta de implementación del Protocolo o el incumplimiento de las disposiciones de la Resolución serán consideradas como una infracción muy grave.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del 50% al 2000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado, advirtió Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

En caso de reincidencia en la comisión de una falta grave se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y el empleador quedará inhabilitado por 1 año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Protocolo será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, quienes deberán exponer al menos por establecimiento, en lugares destacados que permitan su fácil visualización por los trabajadores.

Deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, si lo hubiere, o a la asociación sindical que represente a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de 24 horas de confeccionado el Protocolo.

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