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Atención usuarios de SUBE: quiénes son los únicos que pueden viajar en transporte público

El Gobierno lanzó una nueva etapa de cuarentena "endurecida" en el AMBA. Las restricciones aplicarán a trenes y colectivos con tarjeta SUBE
26/06/2020 - 18:11hs
Atención usuarios de SUBE: quiénes son los únicos que pueden viajar en transporte público

En el marco de una nueva etapa de la cuarentena obligatoria en el AMBA, el Gobierno reforzará las restricciones a la circulación de personas y sólo permitirá que el transporte público sea utilizado por trabajadores esenciales. Es decir que sólo una limitada cantidad de personas podrán utilizar su tarjeta SUBE en trenes y colectivos.

Así lo confirmó el presidente Alberto Fernández este viernes, quien dijo que el Área Metropolitana de Buenos Aires volverá a una fase estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio, entre el 1 y el 17 de julio, para enfrentar la pandemia de coronavirus COVID-19.

En este marco, sólo podrán utilizar el transporte público los trabajadores de 24 actividades esenciales detalladas en un decreto presidencial firmado este viernes.

¿Te bloquean la tarjeta SUBE?

La posibilidad de bloquear la utilización de la tarjeta SUBE a las personas que no sean trabajadores de actividades esenciales todavía no está implementada. Sin embargo, el Ministerio de Transporte reveló que esa posibildad se encuentra en estudio y desarrollo desde, al menos, mediados de mayo.

La idea generó polémica y críticas en las redes sociales, por lo que es probable que, finalmente, no sea puesta en funcionamiento.

El listado de las actividades esenciales

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

Sólo
Sólo "esenciales": se reforzarán los controles en el AMBA.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Preocupación oficial por la congestión en trenes y colectivos.
Preocupación oficial por la congestión en trenes y colectivos.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Cómo sacar el permiso de circulación

A partir del próximo lunes 29 se necesitarán nuevos permisos para usar el transporte público, para garantizar que solo viajen los trabajadores esenciales. El objetivo es, en el marco de una nueva y estricta fase de cuarentena, restringir la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ante el aumento de casos de coronavirus.

Solamente van a poder utilizar el transporte público los que sean trabajadores esenciales, y van a caducar los permisos en las aplicaciones.

Si bien esta medida ya estaba en vigencia, el Gobierno decidió que todos los usuarios que sean trabajadores esenciales vuelvan a tramitar sus permisos, para un mayor control debido al incremento de la circulación entre el conurbano y la ciudad de Buenos Aires.

Puede ser tramitado a través de la web https://www.argentina.gob.ar/circular o por medio de la aplicación Cuidar.

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