iProfesionaliProfesional

Calendario 2020: estos son los feriados de la segunda mitad del año

Para el próximo feriado, el 17 de agosto, falta menos de un mes, pero en los meses siguientes también habrá otros feriados y fines de semana largos
20/07/2020 - 15:02hs
Calendario 2020: estos son los feriados de la segunda mitad del año

Ya pasó más de la mitad del año y hace varias semanas se está transitando la segunda parte del 2020. Así como durante los primeros meses hubo feriados, aunque con el aislamiento puedan haber pasado algo desapercibidos, también quedan feriados por delante. 

El calendario de este año contempló diecinueve feriados nacionales, de los cuales ocho fueron fines de semana largos. Además, existen varios días no laborables, aunque son menos que en 2019.

¿Qué diferencia hay entre feriados y días no laborables?

Para muchas personas pueden parecer similares, pero no son iguales. Los feriados y los días laborables tienen diferencias que todos los empleados deben conocer para poder saber cuándo deben trabajar, cuándo no y qué pueden exigir en cada caso. 

Durante los feriados los empleados no tienen la obligación de trabajar. Si lo hacen, se les debe abonar el doble (un 100% más que un día normal).

En los días no laborables, a diferencia de los feriados, los empleadores son quienes tienen la decisión de hacer trabajar o no a sus empleados. En ese caso, no se incluye ningún pago adicional ni diferenciado, es decir que el es igual que cualquier otro día en que la persona trabaje. Sin embargo, la distinción con los días regulares de trabajo está en otro lado: si no hay actividad laboral por decisión del empleador, el día no se recupera. 

En el calendario oficial que indica los feriados -trasladables e inamovibles- y los días no laborables, cada uno está marcado con un color diferente. De este modo, cuando se consulta ese almanaque es posible saber qué día responde a qué categoría. 

En el calendario de feriados se ve qué días tienen esa categoría y cuáles son no laborables
En el calendario de feriados se ve qué días tienen esa categoría y cuáles son no laborables

Una jornada considerada como "no laborable" sí afecta a la administración pública. "No laborable" significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.

No obstante es importante definir que en los casos en los que los empleadores decidan que se trabaja en esas fechas, esa jornada se abona de manera normal, sin obligación de que el trabajador perciba un adicional como ocurre con los días feriados, que se pagan el doble. El jueves santo, por ejemplo, es uno de los días no laborables del año que la mayoría de las personas suele confundir con un feriado. 

Cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.

Agosto solamente tiene un día feriado, que es el lunes 17
Agosto solamente tiene un día feriado, que es el lunes 17

La Ley de Contrato de Trabajo especifica en su artículo 167 que "en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple".

En 2020 algunos de los días no laborables definidos en el calendario oficial fueron el 24 de abril, por el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos (que corresponde a empleados y estudiantes de origen armenio), los primeros dos días y los dos últimos de la Pascua Judía (Pésaj), los dos días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 19 y 20 de septiembre, el Día del Perdón (Iom Kipur) el 28 de ese mes.

Cuáles son los feriados en agosto

El mes de agosto tiene un solo feriado nacional: el 17 agosto. En esta fecha se conmemora el denominado "paso a la inmortalidad" del General José de San Martín, que falleció en 1850 en la localidad francesa de Boulogne-sur-Mer a los 72 años. 

El 17 de agosto es, a diferencia de otras fechas patrias como el 25 de mayo o el 9 de julio, un feriado trasladable. Esto significa que se puede cambiar el día en que cae por el calendario para extender, de ese modo, el fin de semana. En este caso no será necesario, dado que cae lunes, pero en otras ocasiones se ha modificado este feriado. 

A diferencia del feriado del 9 de julio, esta vez no habrá un fin de semana XL. Cabe recordar que la conmemoración del Día de la Independencia de la República Argentina cayó jueves y se agregó el 10 como "feriado puente", que en verdad se llama feriado con fines turísticos. A pesar de que este año no fue posible aprovechar ese día con ese objetivo, producto de la cuarentena y la pandemia que afecta a la Argentina y al mundo, las autoridades no modificaron estos días en el calendario de feriados publicado a principio de año, como sí decidieron hacerlo con el 2 de abril. 

Aunque han comenzado a flexibilizar la cuarentena y se han habilitado algunas actividades, todavía los feriados con fines turísticos no podrán emplearse con ese objetivo. El turismo interprovincial todavía está cerrado, dado que las realidades en relación al coronavirus son diferentes entre distritos y la idea es que no aumente la circulación viral. 

Feriados 2020: ¿qué días no laborables quedan este año?

Más allá de los feriados nacionales por fiestas patrias, hay fechas que solo algunos trabajadores tendrán libres, ya sea por motivos religiosos o por decisión de su empleador.

El 31 de julio, de acuerdo al calendario de feriados nacionales 2020, es un día no laborable por la Fiesta del Sacrificio. Esta corresponde exclusivamente a los trabajadores que profesan la religión islámica y es una de las más importantes en el calendario islámico.

Eid al-Adha o Fiesta del Sacrificio conmemora la voluntad del profeta Abraham de sacrificar a su propio hijo a pedido de Dios, y se representa en la festividad con sacrificio, oración y ayuda a los más necesitados.

No tiene tampoco una fecha fija en el calendario nacional, sino que se celebra cada año el día 10 del mes de Dhu al-Hiyya en el calendario islámico.

Los días no laborables específicos para los habitantes de la Nación de esa religión son también el 24 de mayo, el 20 de agosto y 28 de septiembre.

Aunque parezca una obviedad la aclaración, cabe mencionar que estos días no laborables apuntan únicamente a las personas que profesan las religiones en cuestión. Esto implica que solo pueden tomárselos aquellos que tengan dichos cultos, todos los demás deben trabajar normalmente sin ningún tipo de afectación en esas fechas. 

Conocer los feriados es importante para poder planificar la rutina de la semana
Conocer los feriados es importante para poder planificar la rutina de la semana

¿Qué pasa con el pago de los feriados en cuarentena?

El teletrabajo o home office fue la modalidad adoptada por una gran cantidad de compañías para continuar, total o parcialmente, sus actividades durante el período de aislamiento. Aquellas empresas que tienen la posibilidad de seguir sus tareas de esta manera comenzaron a hacerlo en marzo, apenas se estableció la cuarentena obligatoria, e incluso algunas tomaron esta decisión unos días antes del anuncio oficial y posterior publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). 

Ahora bien, lo cierto es que hasta ese momento no había legislación específica en relación a los feriados y al teletrabajo. ¿Se trabaja o no? Si se trabaja, ¿funciona de la misma manera que en las actividades presenciales o es distinto?

Esta situación es la de más de 3 millones de personas en Argentina (3,3 millones, exactamente). Según un estudio del CIPPEC sobre el impacto del aislamiento preventivo y obligatorio en las modalidades de empleo en Argentina revela que el porcentaje de trabajos que tienen el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27 y un 29% de los totales, y se reduce a 18% si se considera la cantidad de hogares con uso efectivo de computadoras.

En la Ley de Contrato de Trabajo no dice nada en relación a esta modalidad de trabajo. La ley es de 1976 y no ha tenido modificaciones en las últimas décadas que hayan regulado el home office. Así, todo lo que se relaciona con los feriados, lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales.

En ese sentido, el artículo 171, sobre trabajo a domicilio, indica que "los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio".

El convenio de trabajo a domicilio de 2003, que integra la Ley 25.800, ratifica todo lo propuesto en el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). "La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa", dice en el artículo 4. Y en el artículo 10, señala: "El presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo".

Por otra parte, también hay un buen número -cada vez mayor- de trabajadores que continúan cumpliendo el 100% de sus tareas durante el período de aislamiento social obligatorio. Se trata de trabajadores considerados "esenciales" en medida en que aquello que producen u ofrecen es fundamental para la continuidad de la economía y de la dignidad de las personas.

Entre ellos se cuentan, por supuesto, los empleados y profesionales del sistema de salud, los de supermercados y comercios de bienes esenciales. También las fuerzas de seguridad y el Ejército, el personal de servicios de emergencia y los bomberos. Pueden circular también quienes tienen a su cuidado personas mayores o con discapacidad, quienes realizan tareas de asistencia en dependencias públicas como la ANSES, o quienes trabajan en puntos de cobro de bienes y servicios, entre otros.

Todos ellos, al igual que quienes desempeñan el 100% de sus tareas desde sus casas, deberán cobrar por el feriado del 9 de julio, que se cobrará con el sueldo de ese mes a principios de agosto. Asimismo, quienes continúen en esta modalidad deberán percibir la paga correspondiente en los feriados de los próximos meses. 

Feriados 2020: ¿hay más fines de semana largos?

En total, el calendario oficial de feriados nacionales 2020 incluyó 19 feriados y 10 días no laborables.

Luego del ya mencionado fin de semana XL del 9 de julio, algunos argentinos disfrutarán de un fin de semana largo extra si sus empleadores les otorgan como día no laborable el 31 del mismo mes, como indica el calendario oficial de feriados 2020 del Ministerio del Interior. Como ya se aclaró, ese día es únicamente para aquellos seguidores del culto islámico. 

Luego, en agosto habrá un descanso de tres días gracias al feriado del lunes 17, día de conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

En septiembre no habrá fines de semana largos por feriados, y el siguiente llegará recién el mes próximo, por el lunes 12 de octubre. Se trata de un feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

En noviembre habrá un fin de semana largo porque el feriado del día 20 se trasladará al lunes 23 de noviembre. En esa fecha se conmemora el Día de la Soberanía Nacional, en recuerdo a la batalla de la Vuelta de Obligado, que sucedió en lo que actualmente es la ciudad de San Pedro, en la provincia de Buenos Aires. Tuvo lugar en 1845 y fue un momento clave para la Historia argentina: los soldados repelieron la invasión del ejército anglo-francés, que pretendía colonizar parte del territorio que hoy es argentino. 

El último mes del año se despedirá con un fin de semana XL incluso antes de las fiestas de Fin de Año. El primero será por el lunes 7 de diciembre, que fue definido día no laboral con fines turísticos, en relación al martes 8, que es feriado inamovible en el calendario nacional, por la Inmaculada Concepción de María.