iProfesional

ANSES amplía el monto de contención familiar: a cuánto sube y quiénes lo pueden usar

Así lo estableció el decreto 655/2020 publicado en el Boletín Oficial. Cuáles son los requisitos y el procedimiento para acceder
08/08/2020 - 10:59hs
ANSES amplía el monto de contención familiar: a cuánto sube y quiénes lo pueden usar

En el marco del Decreto 655/2020 publicado este sábado en el Boletín Oficial, la ANSES informa que el Subsidio de Contención Familiar o gastos por sepelio aumenta de $ 6000 a $ 15.000, a su vez que amplía el universo total de personas que pueden solicitarlo: los fallecidos por Covid-19 en situación de vulnerabilidad, los titulares de una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Prestaciones No Contributivas transferidas al organismo.Estas personas se suman a los jubilados, pensionados y beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, a quienes ya estaba destinado este reintegro.

El gobierno nacional extendió el subsidio de contención familiar que rige desde 2006 a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.

La norma publicada en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La medida impulsada por el presidente Alberto Fernández fue publicada en el Boletín Oficial
La medida impulsada por el presidente Alberto Fernández fue publicada en el Boletín Oficial

Qué dice el decreto

La norma, que fija el monto en 15.000 pesos, amplía el subsidio creado en 2006 a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 que, al momento de su muerte "se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías "A" y "B" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.
El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre, madre o hijo o hija del fallecido

Cuándo se pagará

El decreto precisa que se hará efectivo siempre que el o la solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

 En los considerandos, el decreto señala que "los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Indica además que la decisión se toma "con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19".