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Qué cambió en el procedimiento para la opción de cambio de obra social

Los afiliados que hubieran cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo un año en ella y luego podrán volver a ejercer la opción de cambio
16/10/2020 - 13:23hs
Qué cambió en el procedimiento para la opción de cambio de obra social

Las normas que regulan el Sistema Nacional del Seguro de Salud permiten a los beneficiarios de las obras sociales optar por cambiar de obra social, con sujeción a los requisitos y limitaciones que la normativa impone. El Decreto 504/98 ha reglamentado el ejercicio de esa opción de cambio. Ese derecho se puede ejercer sólo una vez al año durante todo el año calendario, y la opción se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes siguiente a la presentación de la solicitud.

El cambio comprenderá al afiliado titular y a su grupo familiar primario, beneficiarios de la obra social. Los afiliados que hubieran cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo un año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer la opción de cambio. La norma permite a los trabajadores ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

El Decreto 504/98 estableció que la opción de cambio debía ser ejercida en forma personal ante la Obra Social elegida, la que debía enviar semanalmente, en soporte magnético, a la Superintendencia de Servicios de Salud, los formularios y la nómina de las opciones recibidas. También, encomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la norma.

La opción de cambio de obra social se puede ejercer una vez al año
La opción de cambio de obra social se puede ejercer una vez al año

Ante la difusión de la pandemia en nuestro país, la autoridad sanitaria recomendó reducir, en cuanto fuera posible, la circulación de las personas y la atención presencial de ellas en los trámites y actividades en los que no fuera indispensable. Ello motivó a la expansión de la utilización de los medios digitales para la comunicación y la realización de trámites administrativos. Entre las numerosas normas dictadas para establecer el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos administrativos, la Resolución 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios Salud (B.O. 2/10/20) aprueba dos procedimientos relativos a la elección de la obra social.

En los considerandos de la Resolución se evoca la posibilidad de realizar presentaciones mediante la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) regulado por la normativa. En consecuencia, se considera conveniente actualizar la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, y consolidar en un cuerpo normativo ese procedimiento. Asimismo, se refiere la recepción de diversas denuncias de beneficiarios que manifiestan que se les ha asignado por opción una obra social por la que no optaron, y en consecuencia solicitan la anulación del registro de esa opción, por lo que resulta necesaria la aprobación de un procedimiento para la anulación de opciones de cambio de obra social no suscriptas por el beneficiario.

Estos procedimientos han sido aprobados por la Resolución SS de Salud 1216/2020, que los regula en los anexos que integran esa norma. Entre las pautas fijadas por el procedimiento para el ejercicio de la opción de cambio de obra social se requiere:

1) el beneficiario deberá ingresar mediante el aplicativo que estará disponible en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud. El link deberá estar disponible y visible en las páginas web de las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas

2) Al ingresar a la aplicación el beneficiario deberá autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/ CUIL y clave fiscal, lo que será certificado por la AFIP

3) El beneficiario deberá completar el formulario de opción de cambio digital

4) Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario, para que éste confirme el trámite dentro de las 48 horas. El beneficiario deberá ingresar a su casilla de correo electrónico y confirmar el trámite, dentro del lapso de 48 horas posteriores al envío. Como resultado de la confirmación se le asignará, desde ese momento, un número identificatorio unívoco al trámite. La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir la cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a esa confirmación

5) El beneficiario tendrá que realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar primario en la obra social elegida, la que deberá recibir este trámite dentro de los quince días posteriores al referido pedido de incorporación.

Para ejercer la opción de cambio hay que llenar un formulario y seguir los pasos del trámite
Para ejercer la opción de cambio hay que llenar un formulario y seguir los pasos del trámite

Respecto del procedimiento para el trámite de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente, por no haber suscripto el formulario de opción anteriormente vigente, se establece:

1) el beneficiario deberá presentar el pedido de anulación de esa opción a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), por correo electrónico o postal, o en forma personal ante la Superintendencia de Servicios de Salud en cualquier de sus sedes

2) Recibida la presentación, se correrá traslado a la obra social, a la que se intimará para que en el plazo de cinco días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar

3) Si la obra social no cumpliera lo requerido en la intimación, se procederá a la anulación inmediata del trámite de opción de cambio

4) Si la Obra social remitiera la copia certificada del formulario de opción y/o del libro rubricado, se correrá traslado de la documentación al denunciante, para que manifieste si reconoce como propia la firma que se le atribuye, incluida en los documentos. Para el caso de que la firma fuera desconocida, se procederá a la anulación inmediata de la opción de cambio, y si la Gerencia de Asuntos Jurídicos evaluare que existen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito, se deberá formular la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder

5) Si la Obra social acreditare fehacientemente haber brindado prestaciones al denunciante a su grupo familiar, el pedido de anulación quedará sin efecto

6) Si el reclamo de anulación de opción estuviera acompañado de la acreditación de una necesidad de atención médica de urgencia, las áreas intervinientes de la Superintendencia de Servicios de Salud estarán facultadas para acortar los plazos del procedimiento, o incluso proceder a efectuar la anulación de la opción en forma inmediata.

Para los beneficiarios titulares en relación de dependencia, la Resolución SSSalud 1216/2020 (B.O. 2/10/20) entrará en vigencia el 16 de octubre de 2020. Entre el día de la publicación de la Resolución y el 16/10/20, los Agentes del Seguro de Salud no podrán recibir formularios de opciones de cambio de beneficiarios en relación de dependencia.

Para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, la Resolución entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2020. Hasta esa fecha podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.