Ordenan levantar medida de inhibición general de bienes a una fallida

La justicia resolvió así­ porque la fallida obtuvo mayorí­a de votos para la propuesta concordataria y la aprobación de acreedores para levantar dicha medida
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 13 de Octubre, 2006

"Macromet SA s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A. 6/6/2006. La Cámara Comercial modificó la sentencia de grado, y ordeno hacer lugar al pedido de la concursada respecto del levantamiento de la medida de inhibición de bienes, en virtud de haber arribado a un acuerdo con sus acreedores.

Para decidir en tal sentido la Cámara determinó que la disposición del art. 59 de la LCQ, 2º párrafo, prevé que el Juez deberá, con carácter previo a declarar la conclusión del concurso, constituir las garantí­as pertinentes y disponer el mantenimiento de la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, "...salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto...".

Una vez que la propuesta de pago presentada por el deudor obtiene la aprobación de los acreedores con derecho a voto que representan las mayorí­as que prevé la LCQ art. 45, y el juez homologa ese acuerdo, sus efectos se producen respecto de todos los acreedores cuyos créditos se encuentren comprendidos en aquél (art. 56 de la LCQ); y, si ésta contempla el levantamiento de la inhibición general de bienes, así­ debe procederse sin más, en orden a lo establecido en la norma citada en el párrafo que antecede.

En consecuencia, corresponde acceder a la solicitud enderezada a hacer efectivo el levantamiento de la inhibición general de bienes, si esto fue acordado con los acreedores y se obtuvo la doble mayorí­a que exige la ley.

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