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Nuevas restricciones: los 12 puntos más importantes que tenés que saber

Repasamos las 12 preguntas habituales sobre cómo se puede circular y a dónde se puede ir con las nuevas medidas que rigen hasta el 30 de abril
16/04/2021 - 11:26hs
Nuevas restricciones: los 12 puntos más importantes que tenés que saber

A través del Decreto 241/2021, el Gobierno comunicó las nuevas medidas generales de prevención para frenar la segunda ola de contagios de coronavirus, que Alberto Fernandez había adelantado en comunicación oficial.

Sin embargo, todavía quedan muchos interrogantes sobre lo que se puede y no se puede hacer desde hoy, tanto en AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) como en todo el territorio nacional.

Es por eso que acá responderemos las 12 preguntas más importantes que circulan en gran parte de la sociedad.

1- ¿Desde cuándo rigen las nuevas restricciones?

Desde las 0 horas del 16 de abril hasta el 30 de abril inclusive.

2- ¿En qué horario se puede circular?

Las restricciones implican la prohibición de circulación desde las 20 a las 6 en el AMBA, con excepción del personal esencial.

3- ¿En qué momento puedo ir a bares, restaurantes y a hacer las compras?

Los locales comerciales estarán cerrados entre las 19 y las 6 del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno. Los bares y restaurantes no podrán recibir gente luego de las 19. Pero además, entre las 6 y las 19 horas sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

4- ¿Puedo hacer take away o pedir delivery?

Luego de las 19, los locales gastronómicos podrán continuar bajo las modalidades delivery y take away. En el caso del take away, solo se podrá hacer a domicilios de cercanía ya que luego de las 20 no se podrá circular.

5- ¿Qué actividades de entretenimiento puedo hacer?

Las nuevas medidas suspendieron los centros comerciales y shoppings. Además las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

6- ¿Los gimnasios van a estar abiertos?

Las restricciones no incluyen esa actividad por lo que los gimnasios seguirán funcionando con los protocolos y pautas sanitarias vigentes hasta ahora. Eso es porque los gimnasios son agentes de salud y no encuadran en actividades recreativas, culturales, sociales o deportivas.

7- ¿Qué pasa con los runners y grupos de entrenamiento?

Tanto el running como otras actividades deportivas se podrán seguir practicando siempre y cuando se realice dentro del horario permitido, que es entre las 6 y las 20.

8- ¿Habrá fútbol?

Los deportistas profesionales están exceptuados de las medidas por lo que se seguirán compitiendo los campeonatos del fútbol argentino, incluyendo las copas internacionales, como la Libertadores y Sudamericana. Asimismo, la nueva restricción nocturna tampoco afectará a los encuentros que se disputen por la noche.

9- ¿Puedo usar el transporte público?

El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por actividades y servicios esenciales o por aquellas personas que deban concurrir para la atención de su salud o tengan turno de vacunación. Deberán portar el "certificado único habilitante para circulación de emergencia".

10- ¿Desde cuándo no hay clases presenciales y a quiénes alcanza la medida?

El Decreto especifica la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive para el aglomerado que comprende el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país - salvo las excepciones dispuestas para el AMBA o que se dispongan- dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

11- ¿Pueden usar el transporte público para ir al colegio quienes viven fuera de AMBA?

La situación del resto de los distritos por fuera del AMBA es la siguiente: el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda.

12- Si me tengo que quedar en mi casa y no puedo ir a trabajar presencialmente para cuidar a mis hijos que no asisten al colegio, ¿me van a pagar?

En principio se modifica el decreto 235/21 y dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo mientras dura la suspensión de las clases presenciales a los padres que deban cuidar a hijos en edad escolar: los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo (...) recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.