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Cómo es la reducción de la Contribución al SIPA para los empleadores beneficiarios del Programa REPRO II

El DNU 323/2021 establece un beneficio fiscal consistente en una exención del 100% de la contribución destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino
08/07/2021 - 15:34hs
Cómo es la reducción de la Contribución al SIPA para los empleadores beneficiarios del Programa REPRO II

El DNU 323/2021 (B.O. 10/05/2021 establece, para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el "Programa REPRO II" creado por la Resolución Mes 938/2020 y que además desarrollen alguna de las actividades correspondientes a los "sectores críticos" establecidos en el Anexo I de esa Resolución, un beneficio fiscal consistente en una exención del 100% de la contribución con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de cada relación laboral durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2021.

La Resolución General Conjunta 5005/2021 AFIP-Mes (B.O. 07/06/2021) establece pautas de aplicación. A continuación, el Dr. Julio Mirasson, especialista de Laboral de Arizmendi, las detalla:

1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mes) informará mensualmente a la AFIP la nómina de los empleadores inscriptos en el "Programa REPRO II", así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

El beneficio apunta a los empleadores que sean beneficiarios del REPRO II
El beneficio apunta a los empleadores que sean beneficiarios del REPRO II

2) Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el "Programa REPRO II" y que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Resolución Mes 938/2020, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive.

3) La AFIP caracterizará a los empleadores referidos con el código "485 - Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA." en el "Sistema Registral". Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

4) La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 2 de la versión 43.0 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". El sistema "Declaración en Línea" que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código "485 - Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA.".

5) Los empleadores obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la RG 3.781 AFIP podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

6) Los empleadores beneficiarios podrán rectificar los F. 931 AFIP de DD.JJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio hasta el día 28/02/2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3093 AFIP, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.

7) La reglamentación en comentario entró en vigencia el 07/06/2021 -fecha de su publicación en el Boletín Oficial- y será aplicable para la generación de las DD.JJ (F.931 AFIP) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.

8) La obligación de utilización del release 2 de la versión 43.0 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

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