iProfesionaliProfesional

Se vienen las PASO 2021: todo lo que no podés hacer durante la veda electoral

Las restricciones están impuestas por ley y rigen para candidatos y electores, que deben respetarlas bajo apercibimiento de recibir la sanción establecida
09/09/2021 - 20:59hs
Se vienen las PASO 2021: todo lo que no podés hacer durante la veda electoral

Este domingo 12 de septiembre tendrán lugar las Primarias Simultáneas Abiertas y Obligatorias (PASO). De acuerdo a lo indicado por el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda electoral, justamente al mismo tiempo que finaliza la campaña electoral.

El viernes 10 de septiembre a las 8 comienza a regir el artículo 71 del CEN: "Prohibiciones". Finaliza el domingo 12 a las 21, tres horas después del cierre de comicios. Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores.

La veda electoral termina el domingo 12 a las 21 horas
La veda electoral termina el domingo 12 a las 21 horas

De acuerdo a este apartado, estas son las actividades que están prohibidas:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  • La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

Incumplimiento de la veda electoral

De acuerdo a lo establecido por el artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles de las siguientes sanciones si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

No se puede vender alcohol después de las 00 horas del domingo 12 de septiembre
No se puede vender alcohol después de las 00 horas del domingo 12 de septiembre
  • De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores
  • De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito

Asimismo, el artículo 131 indica que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Por otro lado, según lo establecido por el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.