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La Justicia pidió a Vicentin que reformule su propuesta luego de que los acreedores la rechazaran

El juez Fabián Lorenzini ordenó a la compañía que "reformule la propuesta de acuerdo preventivo" que había presentado meses atrás
23/11/2021 - 19:43hs
La Justicia pidió a Vicentin que reformule su propuesta luego de que los acreedores la rechazaran

El juez Fabián Lorenzini, quien lleva la convocatoria de acreedores de Vicentín, le ordenó a la empresa agroexportadora que "reformule la propuesta de acuerdo preventivo presentada debiendo por lo tanto ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, previo a ponerla de manifiesto en este expediente".

La decisión del juez llega luego de que en las últimas horas, los acreedores manifestaran su rechazo a la propuesta de quita del 70% a pagar en 15 años su deuda de 1.500 millones de dólares a unos 1.400 acreedores. Cabe recordar que el Banco Nación es uno de los principales acreedores de la compañía. 

En la resolución, el juez no aclara si extiende el plazo de negociación concursal, pero se desprende que lo hará ante el pedido de reformulación de la oferta que él mismo hace. Pero pese a que eso podría ser interpretado como un guiño a Vicentín, cuya estrategia siempre fue estirar los plazos, los argumentos contra la oferta y la venta que expone el magistrado son muy duros y abrein interrogantes sobre si no es el preluido de la caída final.

Es que, si se trataba de extender el plazo de negociacion exlcusiva (anterior a la instancia de toma de control de los acreedores o la quiebra), el juez podría haber recurrido a razones técncias y no a las duras críticas que esgrimió contra la propuesta de la agroexportadora.

De acuerdo a la resolución informada este martes, también le ha pedido que "cumplimente en debida forma con el plan de reorganización empresaria" y le pide que disponga la "reorganización de la Mesa Técnica" con la que había anunciado mantendría reuniones con acreedores.

En el fallo, el juez recuerda que el 17 de noviembre el presidente de Vicentín, Omar Scarell, presentó un escrito nominado "mejora de propuesta de acuerdo preventivo". Allí, describe la propuesta concordataria, ampliada luego en una hoja de términos (term sheet), presentada por separado; y que un día después . acompañó otro escrito titulado Plan de Negocios, el cual consta de 15 páginas conteniendo cuadros sinópticos en los que se pretende desarrollar un esquema productivo, de negocios, económico, financiero, laboral y estratégico para los próximos 14 años de la sociedad concursada.

"Después de haber reflexionado acerca de tales escritos (y de sus efectos jurídicos y económicos), tras haber ponderado de los intereses en pugna), la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo y considerando asimismo la responsabilidad empresaria subjetiva (especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el período de exclusividad), he arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados (directa o indirectamente), en la búsqueda de una resolución al conflicto", señala el juez.

El Banco Nación
El Banco Nación, entre otros acreedores, rechazó la propuesta de Vicentin

Ausencia de plazo cierto

La propuesta deviene abusiva dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento. Para brindar certeza en el seguimiento, control y cumplimiento de la propuesta de pago, por parte de los órganos concursales y de todos los acreedores, se debe señalar una fecha inexorable para el pago del desembolso inicial y para el pago de la primera cuota y de las subsiguientes.

"En el actual esquema, se pretende subordinar el plazo (pago inicial y los demás hitos temporales) a un esquema incierto y sujeto a una condición previa cual es la homologación. Para tener fecha cierta, se debe indicar un día, de un mes calendario en el cual se realizará el desembolso inicial; Y otro día, de otro mes calendario en el cual se efectuará el primer pago de la cuota concordataria y así sucesivamente. Para adecuar los plazos de la propuesta, bastaría con disponer que arribadas tales fechas claramente establecidas, si aún no estuviera homologado el acuerdo concordatario, se podrán acordar nuevos plazos; O se pospondrá el esquema hasta tanto ello suceda y retomarlo desde entonces; O inclusive, fijar de antemano otras fechas en subsidio de las primeras, aportando así certeza tanto a los acreedores como a la concursada", sostiene Lorenzini en el fallo.

Régimen de disposición de activos

Como eje central de la propuesta analizada, se erige un esquema contractual entre la sociedad concursada y los inversores estratégicos del acuerdo (ACA, Viterra Argentina y Molinos Agro), contemplando entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado "en garantía", cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de Vicentín y por "Activos de industrialización de oleaginosas" que allí se describen. Incluso, se menciona que, en caso de quiebra, dichos activos serán inmediatamente transferidos por el Fiduciario a los inversores estratégicos del acuerdo, quienes continuarán con los pagos anuales comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de mención.

"Prima facie, dicho esquema no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores. No se cuenta con certeza acerca de quién será el Fiduciario, siendo aquella una figura fundamental para la aprobación judicial del esquema planteado. Tampoco se ha explicitado (ni en el escrito de propuesta ni en la hoja de términos), qué tipo de garantías habrían de suscribir los inversores/garantes estratégicos a los fines de su análisis y aprobación previa por parte de los órganos concursales, acreedores y del propio tribunal. En caso de existir garantías específicas otorgadas o a otorgar por los beneficiarios del fideicomiso, deberían examinarse las mismas y someterse al escrutinio de los acreedores y aprobación del tribunal. De lo contrario podría convalidarse por omisión, un esquema en fraude a la ley que impediría su homologación (consideramos conveniente señalar desde ahora los conflictos ligados a la legalidad concursal de la propuesta, antes que ponerla a consideración de los destinatario", fundamenta el juez.

El juez Lorenzini indicó que VIcentin tiene que adaptar su propuesta
El juez Lorenzini indicó que VIcentin tiene que adaptar su propuesta

Finalmente, agrega: "Párrafo aparte merecen los activos no mencionados en la propuesta, es decir, las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el Norte de la provincia de Santa Fe. No se menciona en ningún momento la suerte que habrán de correr los mismos. Tampoco se explicitó que efectos podría aparejar para las fuentes de trabajo que aquellos generan. Consideramos que, la propuesta no puede omitir este aspecto de la empresa, su valor funcional, posibilidades de aprovechamiento o reacondicionamiento e inserción en un eventual esquema de negocios a futuro dado que la protección del paraguas concursal conlleva necesariamente cargas y responsabilidades que no pueden dejarse afuera, so pretexto de mera dificultad económica".

Valor nominal y actual de la propuesta concordatoria

Sucede que la propuesta presentada no determina expresamente cuánto es el porcentaje de quita propuesto a los créditos verificados y admitidos. "El escrito refiere permanentemente a "la quita" pero no expresa concretamente a cuánto asciende la misma. Si bien ello sería determinable luego de complejas operaciones de cálculo y estimación, es una obligación del deudor hablar con claridad al respecto", resalta Lorenzini.

En la audiencia convocada por este Juzgado y realizada el pasado 4/11/2021, los Directores Omar Scarel y Estanislao Bougain, en presencia de los Sres. Mario Rubino, Amancio Oneto y Vladimir Barisic, manifestaron que se trataba de una quita del 70% de las acreencias, una vez realizada la conversión a la moneda de pago (en este caso Dólares Estadounidenses).