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Declaran inconstitucional la nueva ley que permite la revisión del TSJ porteño a la Justicia nacional

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal consideró que la norma porteña es inconstitucional
23/11/2021 - 21:08hs
Declaran inconstitucional la nueva ley que permite la revisión del TSJ porteño a la Justicia nacional

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal declaró "de oficio" la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 6.452 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La norma pretendía autorizar a que su Tribunal Superior de Justicia -un órgano de carácter local- interviniera como revisor de las sentencias dictadas por los Juzgados Nacionales con asiento en la Capital Federal, algo a lo que los camaristas civiles Maximiliano Caía, Beatriz Verón y Gabriela Scolarici se opusieron rotundamente. 

Si bien aplica para un caso en particular, es importante destacar que se trata de la primera decisión de estas características que llega de la mano de un expediente. De todos modos, todavía es necesario esperar el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que en dos salas tiene las demandas de alcance colectivo que presentó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la agrupación Gente de Derecho que representa al oficialismo en la matrícula porteña.

La legislatura porteña había aprobado esta norma
La legislatura porteña había aprobado esta norma

El fallo resulta ser un pronunciamiento contundente, dado que no es habitual que la declaración de inconstitucionalidad sea declarada "de oficio por los jueces", es decir, sin pedido de parte.

Sin embargo, ante la gravedad institucional adoptaron esa decisión. De este modo, marcaron un antecedente que podría multiplicarse en cada uno de los intentos para tratar de escalar al TSJ, lo que se consideró la creación virtual de una cuarta instancia. 

La norma había sido aprobada por la legislatura porteña
La norma había sido aprobada por la legislatura porteña

En ese sentido, los magistrados señalaron que se hace evidente que la legislatura porteña ha excedido el ámbito de la propia jurisdicción, arrogándose atribuciones que la propia constitución de la Ciudad no le reconoce. Ese era el eje también de las presentaciones que hicieron ante la justicia los amparos de los abogados y también de la propia Asociación de Magistrados.

Agregaron que la norma en cuestión no sólo es contraria a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo federal es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional.

También señalaron que la ley cuestionada subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar las leyes nacionales