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Actualización de las remuneraciones sujetas a aportes de Seguridad Social a partir de diciembre de 2021 y su incidencia sobre el aguinaldo

Cada tes meses, ANSES actualiza el monto mínimo y máximo de la remuneración mensual que está sujeta a aportes de la Seguridad Social
10/12/2021 - 15:42hs
Actualización de las remuneraciones sujetas a aportes de Seguridad Social a partir de diciembre de 2021 y su incidencia sobre el aguinaldo

La fijación de bases mínimas y máximas

Trimestralmente (a partir de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) actualiza el monto mínimo y máximo de la remuneración mensual sujeta a aportes de la Seguridad Social.

Esto es importante no solo porque determina dentro de que rango salarial el empleador retendrá aportes previsionales, sino que, indirectamente también incide sobre la cobertura de salud, ya que, como se explicará seguidamente, esas bases determinan la remuneración mínima sujeta a aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de la que el trabajador es beneficiario.

A partir del período devengado diciembre de 2021 las remuneraciones mínima y máxima sujetas a aportes de la Seguridad Social serán de y PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.787,95) y PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($318.103,83) respectivamente. Así lo dispone la Resolución ANSES 247/2021, Artículo 3 (B.O. 02/12/2021), en tanto que la remuneración mínima aplicable para el cálculo de aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales será de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($19.575,90.-) ya que ésta última, equivale a dos veces la aplicable a los aportes de Seguridad Social (Decreto 921/16, Artículo 3).

Incidencia sobre el aguinaldo

En relación a la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), que se abona durante diciembre y se declara en ese periodo, aquellos límites mínimos y máximos serán equivalentes al 50% de los vigentes para las remuneraciones mensuales.

En el supuesto en que correspondiera liquidar esa cuota del SAC en forma proporcional aquellos topes resultarán de multiplicar su monto proporcional diario por la cantidad de días por los que corresponda el pago de ese concepto (Decreto 433/94, Art. 1º, reglamentario del Art. 9 de la Ley 24.241).

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