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Emergencia sanitaria hasta diciembre de 2022: quiénes deben permanecer aislados

Por decreto, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y se estableció el aislamiento obligatorio en ciertos casos
24/12/2021 - 13:51hs
Emergencia sanitaria hasta diciembre de 2022: quiénes deben permanecer aislados

El decreto que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 por la pandemia de coronavirus establece el aislamiento obligatorio como medida de acción preventiva, en determinados casos.

Según se indica en el artículo 7 de la norma publicada este viernes en el Boletín Oficial, deberán permanecer aisladas las siguientes personas:

- Quienes revistan la condición de "casos sospechosos" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.

- Quienes revistan la condición de "casos confirmados" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.

- Quienes no estén alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de "contacto estrecho", según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.

- Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

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Quienes viajen al exterior deberán permanecer aislados 

Por otro lado, hay grupos que quedan exceptuados de cumplir el aislamiento:

  • Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
  • Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
  • Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

Extienden la emergencia sanitaria hasta diciembre 2022

A través de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández extendió la situación de emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, señaló cuáles actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiológico e hizo hincapié en los porcentajes de vacunación que se tienen actualmente, como acciones para mitigar el impacto de la pandemia de coronavirus.

El objetivo del decreto, que mantiene el estado de situación que se lanzó el 12 de marzo de 2020, es "dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir" la pandemia, que vive en estas semanas un aumento considerable de casos positivos, aunque menos impacto en internaciones hospitalarias.

Esta situación se da por la vacunación masiva, según se detalló en uno de los considerandos del DNU, que se mantiene al 20 de diciembre en un "93% de los mayores de 18 años y el 91,4% de la población mayor de 12 años con al menos una dosis", mientras que "el 82,4% de los mayores de 18 años tiene el esquema de inmunización completo".

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Alberto Fernández decidió extender el estado de emergencia sanitaria 

Cuáles son las actividades de mayor riesgo epidemiológico

En el séptimo artículo, el decreto detalló las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico, entre las que se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de mil personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.

La autoridad de aplicación de las medidas continuará siendo el Ministerio de Salud encabezado por Carla Vizzotti, que podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización y "modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias".

A su vez, determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de entrada al país "que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias".

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Los boliches y discotecas son una de las actividades más riesgosas desde el punto de vista epidemiológico

En el decreto también se explicó que deberán permanecer aisladas las personas que revistan la condición de "casos sospechosos", hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; quienes sean "casos confirmados", por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; los "contacto estrecho", por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo; quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

Además, se sumaron algunas políticas sanitarias que ya se vienen implementando desde hace tiempo, como que "las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos", excepto "cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia" y "ventilar los ambientes en forma adecuada y constante".

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