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Aumentos salariales voluntarios y paritarias en épocas de inflación: qué pautas de absorción y compensación tener en cuenta

En un contexto de alta inflación e intenso desarrollo de las paritarias, cabe compensar en qué condiciones el empleador puede compensar esas subas
22/04/2022 - 15:36hs
Aumentos salariales voluntarios y paritarias en épocas de inflación: qué pautas de absorción y compensación tener en cuenta

En un contexto de alta inflación e intenso desarrollo de la negociación paritaria es oportuno revisar en qué condiciones el empleador puede compensar esos incrementos.

Cuando la empresa persigue ese objetivo con antelación lo manifiesta en recibos de salarios mediante la inserción de rubros con la denominación "a cuenta de futuros aumentos" o similar que significa su voluntad de absorber total o parcialmente los incrementos pactados en paritarias.

También puede ocurrir que abone un salario superior al que está estrictamente obligado por convenio y que esa diferencia se consigne por ejemplo, con denominaciones tales como "adicional voluntario", "adicional empresa" o similares. Finalmente puede suceder -y esto, quizás sea lo más frecuente- que no se haga mención específica y separada de esos conceptos en recibos, limitándose a liquidar esa mayor remuneración bajo un rubro genérico (p.ej.: "sueldo", "sueldo básico", etc.).

Si bien, en cualquiera de los casos referidos, la regla general aplicable es que el empleador tiene derecho a compensar cualquier incremento remunerativo o no surgido de un acuerdo colectivo es conveniente tener presente que en algunos acuerdos se pactan restricciones a esa facultad. Así por ejemplo:

1) En el acuerdo colectivo se estipula que el empleador sólo podrá compensar o absorber montos que estuviere pagando desde determinada fecha, próxima a la entrada en vigencia de aquel (por lo común, la fecha de entrada en vigencia del acuerdo inmediato anterior). Esta es la restricción más usual. No importa la denominación o condición bajo la cual se hubiera otorgado el aumento. Sí, es relevante, la oportunidad en que el empleador comenzó a liquidarlo.

2) Se pacta que el empleador no podrá compensar o absorber incrementos que no hubieran sido otorgados expresamente "a cuenta de futuros aumentos". En algunos casos se limita aún más la posibilidad de compensar, añadiendo que ese rubro no debe haberse liquidado a partir de una determinada fecha (es decir que combinaría dos elementos, uno la identificación precisa del rubro en recibo y el otro la fecha límite, como se indicó en el punto anterior).

En un contexto de alta inflación no es aventurado prever un uso más frecuente de las clausulas referidas en ultimo termino que imponen severas restricciones a las facultades del empleador de absorber o compensar aumentos voluntarios de salarios.

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