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Estas son las medidas para promover el empleo de personas con discapacidad

La ley 22.431 establece algunos puntos clave acerca del empleo de personas con discapacidad e indica algunas medidas para promoverlo
24/06/2022 - 16:40hs
Estas son las medidas para promover el empleo de personas con discapacidad

La Ley 22431 establece, a los efectos de esa norma, que se considera discapacitada la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (artículo 2°). La referida ley instituye un sistema de protección integral para estas personas, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca (artículo 1°).

Esa norma dispone que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que expida se denomina Certificado Único de Discapacidad y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, salvo en materia de jubilaciones y pensiones. La misma validez tienen los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24901. Esa ley instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

Cuáles son las medidas para promover el empleo de personas con discapacidad

Entre las medidas para incrementar el empleo de personas con discapacidad se puede mencionar a la imposición de una obligación de contratar a esta clase de trabajadores. La Ley 22431 determina que "El Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas" Ese porcentaje será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios (artículo 8°, texto sustituido por Ley 25689).

La norma establece los términos de la promoción del empleo para personas con discapacidad

Otra medida para fomentar el empleo de personas con discapacidad, es la exención de contribuciones al empleador que las contrate. Nuestro sistema legal ha contemplado una exención temporal de contribuciones para los empleadores que contraten a estos trabajadores por tiempo indeterminado (Ley 24013, artículo 87). La exención se extiende por un año y comprende al 50% de las contribuciones patronales jubilatoria, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJyP), al sistema de asignaciones familiares y al Fondo Nacional de Empleo. A su vez, los regímenes de promoción del empleo registrado disponen una reducción de contribuciones que es incrementada cuando se contrata a personas con discapacidad.

Asimismo, la Ley 22431 establece el derecho del empleador que conceda empleo a personas discapacitadas, a computar una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado, en cada período fiscal (artículo 23).

La Ley nacional de empleo 24013 dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral (artículo 81). Entre ellos, menciona a los programas para las personas con discapacidad (artículo 86).

La Resolución MTE y SS 45/06 creó el Programa de Inserción Laboral, cuyo objeto es promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores. Una de las líneas de acción que dispone la norma es la "Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad" La Resolución citada establece que podrán participar en el Programa de Inserción Laboral, las trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de 18 años con discapacidad.

El Reglamento del Programa de Inserción Laboral, aprobado por la Resolución 2186/2010 de la Secretaría de Empleo (SE) establece que los empleadores podrán incorporar trabajadores con discapacidad a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, por un plazo mínimo de un mes y por un máximo de doce meses. Este plazo máximo puede ser extendido a dieciocho meses por la Subsecretaría de Promoción del Empleo. (Resolución SE 2186/10, artículo 34 del Reglamento, texto sustituido por art. 13 de la Resolución SE 195/2022. B.O. 17/03/22).

Podrán contratar trabajadores con discapacidad mediante la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados, y los empleadores privados (Resolución SE 2186/2010, artículo 31 del Reglamento). Respecto de los empleadores privados, la norma es aplicable a la contratación laboral mediante las modalidades reguladas por:

1) la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual;

2) La Ley 26727 de Régimen de Trabajo Agrario y

3) la Ley 22250 de Régimen de Trabajo en la Industria de la Construcción. Podrán adherir a esta Línea de Promoción del Empleo Asalariado los empleadores privados registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en el Portal Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTE y SS), pero no podrán hacerlo los empleadores que estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o estén participando en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) o en otros programas de sostenimiento del empleo implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de hasta: 1.- $ 25.000.- cuando sean contratados a tiempo completo en el sector privado; 2.- $ 15.000 cuando sean contratados a tiempo parcial en el sector privado; 3.- $ 17.000.- cuando sean contratados a tiempo completo en el sector público y 4.- $ 10.000.- cuando sean contratados a tiempo parcial en el sector público. (Resolución SE 2186/10, artículo 35 del Reglamento, sustituido por el artículo 14 de la Resolución SE 195/2022, con vigencia a partir del 01/05/22. Las modificaciones dispuestas serán aplicables a las acciones que se inicien a partir de esa fecha o posteriormente).

A su vez, los empleadores adherentes al Programa de Inserción Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual referida y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales aplicables. La ayuda económica mensual indicada deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El monto de la ayuda económica mensual indicada, se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que lo prevean o cuando a solicitud del empleador se adecuen los montos por el cambio de tipo de jornada laboral, parcial o completa, del trabajador incorporado (Resolución SE 2186/2010, artículo 7° del Reglamento, texto sustituido por el artículo 3° de la Resolución SE 1265/2021).

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