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Impuesto a las Ganancias: nueva normativa para determinar e ingresar los anticipos

Una Resolución de AFIP sustituye la normativa para que los contribuyentes y responsables de ganancias puedan determinar e ingresar los anticipos a cuenta
15/07/2022 - 16:53hs
Impuesto a las Ganancias: nueva normativa para determinar e ingresar los anticipos

La Resolución General AFIP 5211/2022 sustituye la normativa para que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias puedan determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Régimen de determinación de anticipos

Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables del gravamen quedan obligados a cumplir con el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Personas jurídicas: DIEZ (10) anticipos.

En el caso de ejercicios cuya duración sea inferior a UN (1) año, deberá ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a UN (1) año, menos UNO (1), de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.

b) Personas humanas y sucesiones indivisas: CINCO (5) anticipos.

Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Para las personas jurídicas del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos a) a f) que se mencionan en el punto 3 que se detallan en el párrafo siguiente.

En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán los siguientes conceptos:

a) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten computables durante el período base indicado.

b) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

c) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

d) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

e) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.

f) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

4) Sobre el importe resultante se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:

1. Con relación a los anticipos de las personas jurídicas:

1.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

1.2. Para los nueve restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).

2. Respecto de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas: VEINTE PORCIENTO (20%).

La AFIP pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema "Cuentas Tributarias", los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.

El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará los días de cada uno de los meses del período fiscal que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Para las personas jurídicas: los anticipos vencerán mensualmente el día que corresponda según la terminación de la CUIT, a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

b) Para las personas humanas y sucesiones indivisas: los anticipos vencerán el día que corresponda según la terminación de la CUIT de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se establecen las siguientes fechas de vencimiento:

c

Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:

a) Para las personas jurídicas: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-)

b) Personas humanas y sucesiones indivisas: PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Régimen opcional de determinación e ingreso

Cuando los responsables de ingresar anticipos consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente título.

La opción podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.

b) Personas jurídicas: quinto anticipo, inclusive.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:

1. Base de cálculo que se proyecta.

2. Número de anticipos.

3. Alícuotas o porcentajes aplicables.

4. Fechas de vencimiento.

A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este título, los responsables deberán:

1. Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias".

2. Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

La transacción "Reducción de Anticipos" deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema "Cuentas Tributarias".

La presentación de la solicitud se evaluará en forma sistémica considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, la categoría asignada a través del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores.

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

El ingreso de un anticipo implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.

El importe ingresado en exceso, que resulte de la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el impuesto y los que se hubieren estimado, se imputará a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que resulte en la correspondiente declaración jurada.

Si al momento de realizarse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos -aún en el caso de haber sido intimados por la AFIP-, los mismos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en el ejercicio de la opción, con más los intereses que correspondan, calculados sobre el importe que hubiera debido ser ingresado conforme al régimen del gravamen.

Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

La resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud de opción de reducción de anticipos o el requerimiento de información adicional, será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio "e-Ventanilla".

Disposiciones generales

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia a partir del 28 de junio de 2022 y resultarán de aplicación para los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 2022 y siguientes.

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