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Tenía guardados u$s90.000 en la caja de seguridad del banco y desaparecieron

Una delicada denuncia radicó un vecino de Tres Arroyos al asegurar que le falta plata de la caja de seguridad de un banco privado. Se abrió una causa penal
03/08/2022 - 10:29hs
Tenía guardados u$s90.000 en la caja de seguridad del banco y desaparecieron

Una denuncia del cliente de un banco privado fue radicada en la Comisaría Primera de la localidad de Tres Arroyos, quien asegura que le faltan u$s90.000 que había guardado en la caja de seguridad de la entidad.

El damnificado fue asesorado por un abogado e hizo su exposición para abrir una causa penal. A partir de la misma, se buscan elementos de prueba que puedan demostrar quién o quienes accedieron a la caja.

El sistema de cajas de seguridad en los bancos prevé que el cliente tiene una llave y el banco otra, por lo tanto cuando necesita abrirla, primero lo hace el empleado de la entidad crediticia, se retira, y luego el usuario hace la operación, la cierra con su llave y viene el agente bancario y hace lo propio.

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Cliente asegura que le faltan u$s90.000 de la caja de seguridad.

Las cajas de seguridad tienen un registro de quiénes asisten a operar con las mismas, por lo que queda anotado el movimiento de personas por cada caja. Se apunta el momento de la entrada, la salida y el nombre y apellido del usuario, que puede ser el titular o un tercero debidamente autorizado y aceptado por el banco con anterioridad. Además hay cámaras de seguridad en los bancos, que aún manteniendo el resguardo y el anonimato del momento en que el cliente está frente a su caja, quedan registrados sus movimientos hasta que ingresa a la bóveda.

Un caso con fallo a favor del cliente

A principio de año, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a un banco por el robo del contenido de una caja de seguridad tras considerar que el contrato le impone un deber de "defensa" contra "toda" intromisión del exterior.

En el caso "Di Carlo Haydee Ester c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario", la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Banco Provincia de Buenos Aires, por el robo de la caja de seguridad.

La clienta que el 03 de enero de 2011 tomó conocimiento por medios periodísticos y televisivos, que la sucursal Belgrano -donde tenía una caja de seguridad a su nombre- había sido "saqueada" y que su cofre había sido robado. Adujo que la noticia le produjo a ella y a su familia un estremecimiento y shock indescriptible, pues ese robo implicaba la frustración de proyectos vitales y la pérdida de bienes de gran contenido material y sentimental.

También alegó que el Banco actuó con negligencia en tanto falló en su deber como profesional de brindar seguridad, sostuvo que su responsabilidad era objetiva y que la cláusula que la limita resultaría ser nula, que no constaba ni en la publicidad de la entidad ni en los folletos.

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El banco tiene cámaras que registra quién accede a las cámaras.

Agregó que en la causa penal se pudo determinar esa negligencia, que el plan que culminó con el robo al banco mediante la modalidad de boquete comenzó, al menos, con 6 meses de antelación, sin que la entidad nada advirtiera, pese a que se activaron las alarmas en forma incesante durante una semana.

Sostuvo que si la entidad hubiera obrado adecuadamente, si hubiese verificado el motivo por el cual se activaron las alarmas, el robo no se habría perpetrado. Expresó que el Banco no cuidó el dinero de los clientes guardado en los cofres violados, como lo hizo con su propio tesoro y con el dinero de sus directivos y dueños. Calculó que sus bienes superan los u$s108.000.

El banco solicitó que se rechace la demanda. Indicó que fue víctima de un ilícito, con la modalidad de «boquete», mediante el cual lograron entrar a un sector de cajas de seguridad y que violentaron algunas de ellas. Alegó que cumplía con todos los recaudos de seguridad exigidos por el Banco Central de la República Argentina en ese momento.

El pago del banco

La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó al banco a abonar a la damnificada la suma de u$s30.900 y $85.000. Tuvo por acreditada la responsabilidad de la entidad, en tanto el hecho delictivo frustró la efectiva garantía de custodia.

Ambas partes apelaron.

Las camaristas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini explicaron que "la entidad bancaria debe responder, pues el contrato de servicio de caja de seguridad impone al Banco prestador un deber de ‘defensa’ contra ‘toda’ intromisión del exterior y el incumplimiento de tal obligación genera responsabilidad contractual". 

"La custodia que asume el banco supone disipar el riesgo, es decir, no basta con ‘hacer lo posible’ para obtener su resguardo, sino que se impone obtenerlo; y para excluir su responsabilidad debe demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por una causa a él no imputable, una causa que no habría podido superar, en tanto se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva", explicaron.

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