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Tarjetas de crédito y débito: comercios que cobren en presencia del consumidor pagarán menos impuestos

El proyecto del FDT propone incentivos fiscales para aquellos comercios que se adecúen e incorporen tecnología para la compra de dispositivos
08/09/2023 - 21:26hs
Buscan evitar robo de datos de las tarjetas

Ante el aumento de casos de clonación o robo de datos, el oficialismo presentó un proyecto para "ampliar la protección durante los pagos con tarjetas de crédito y débito previniendo, de esta manera la comisión de delitos asociados (cuyo crecimiento ha sido exponencial), como la "clonación" o duplicación de tarjetas; la captura o robo de datos para luego generar transacciones inexistentes; o bien compras u operaciones fraudulentas en perjuicio final del titular.

El proyecto modifica la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), incorporando la obligatoriedad de que el cobro con tarjetas de crédito o débito se realice en presencia y a la vista del titular de la tarjeta.

Para evitar robo y clonación de tarjetas, se deberá cobrar frente al consumidor

Se trata de una iniciativa del diputado del FDT, Emiliano Estrada, advierte sobre la situación que ocurre en muchos comercios, sobre todos los que ubican al cliente en un espacio alejado del lugar de cobro (locales gastronómicos o establecimientos de provisión de combustibles, por ejemplo).

Sucede que, en esas ocasiones, cuando la tarjeta es retirada por personal del comercio, quien retorna tiempo después con el plástico y el cupón ya emitido aguardando la firma del titular, se produce un lapso opaco durante el cual la tarjeta y los datos del consumidor salen del control del consumidor quedando la información en claro estado de vulnerabilidad.

A los fines de subsanar esta situación, el proyecto prevé que "los establecimientos comerciales deberán contar con dispositivos de cobro que permitan al titular tener a la vista su plástico; o bien, el facilitamiento del acceso al lugar de cobro siempre con el mismo objeto".

El proyecto presenta además beneficios impositivos para aquellos comercios que deban adecuarse e incorporar tecnología para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley: ya sea cómputo de IVA como crédito fiscal o pago a cuenta de monotributo para pequeños contribuyentes según corresponda.

Buscan evitar estafas con tarjetas de credito y débito
Buscan evitar estafas con tarjetas de credito y débito.

"Este proyecto, en definitiva, procura adoptar medidas que protejan los datos del consumidor evitando perjuicios o situaciones de opacidad que vulneren información y resulten perjudiciales para aquél", se señaló en el proyecto.

Tarjetas de crédito y débito: la situación actual

Las estafas o robos de dinero a través de dispositivos preocupan y mantiene en alerta a los consumidores de todo el mundo, sobre todo en lo que respecta a los pagos con tarjetas de crédito por medio de métodos "contactless".

En Estados Unidos, por ejemplo, la Policía descubrió un instrumento con el cual, por medio de un escáner, se obtenían los datos de las tarjetas de los clientes.

Esta práctica es conocida como "skimming", en la cual los estafadores obtienen los datos impresos en la tarjeta del usuario (nombre del titular, número de la tarjeta, fecha de vencimiento y código CVV) y tambièn se utiliza en el Argentina.

Esa información queda almacenada en el chip del dispositivo y luego esos datos son extraídos para realizar, por ejemplo, transacciones fraudulentas.

¿Qué dice el proyecto?

Art 1°. La presente ley tiene por objeto la protección de datos durante las operaciones físicas de pago realizadas mediante el uso de tarjetas de crédito y/o débito en todos los establecimientos comerciales de bienes y servicios.

Porponen que comercios inviertan en dispositos para que el usuario no pierda de vista la tarjeta
Proponen que comercios inviertan en dispositivos para que el usuario no pierda de vista la tarjeta.

Art 2°. Los establecimientos comerciales deberán poner a disposición de los usuarios terminales de cobro para las transacciones con tarjetas de crédito y/o débito, accesibles, a la vista y que garanticen la presencia de aquél durante la operación de pago sin intermediación de terceros.

Art 3°. Si por cuestiones específicas del establecimiento u otro impedimento, no fuese posible el acceso físico a la terminal de cobro por parte del usuario, el establecimiento deberá poner a disposición de éste una terminal móvil que asegure la transacción en su presencia sin intermediación de terceros.

Art 4°. Esta disposición no se aplica a las transacciones fuera de los establecimientos comerciales y modalidades no presenciales previstas en los artículos 1.104, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art 5°. Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley aquella que determine el Poder Ejecutivo.

Art 6°. Será función subsidiaria de la autoridad nacional de aplicación el desarrollo de campañas de concientización sobre el pago seguro con tarjetas de débito y/o crédito en medios de comunicación masiva y/o en las redes, alertando sobre los riesgos del robo de datos, suplantación de identidad y otros delitos informáticos en las transacciones comerciales.

Art 7°. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, los establecimientos comerciales con adhesión al sistema de percepciones por tarjetas de débito o crédito deben adoptar y/o adaptar sus terminales de cobro electrónico, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En los casos en que el comercio deba incorporar dispositivos para asegurar la seguridad en la operación, el costo neto de impuesto al valor agregado por adoptar dicha tecnología podrá imputarse como crédito fiscal en concepto de dicho impuesto. En el caso de proveedores inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, el costo de adecuación a los fines de esta ley, será computado como pago a cuenta del monotributo.

Art 8°. El incumplimiento de la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.