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Atención: a quién corresponde cobrar la jubilación o pensión cuando el titular fallece

Si el titular de una jubilación fallece, dicho haber dejará de otorgarse. Por eso hay que realizar una serie de trámites y ver a quién le corresponde
Por A.L.
03/10/2023 - 16:15hs
Atención: a quién corresponde cobrar la jubilación o pensión cuando el titular fallece

Ante la muerte del titular de una jubilación, familiares muy cercanos pueden reclamar una pensión del organismo previsional ANSES. El beneficio lo pueden solicitar tanto hijos menores de edad como parejas.

Se trata del Subsidio de Contención Familiar, que se entrega en lugar de la jubilación que el fallecido cobraba, en caso de haber estado inscripto en el sistema.

Quién cobra la jubilación cuando muere el titular

Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma dejará de otorgarse. Pero dicho cónyuge podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión.

Además, también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular. Y se contempla a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

Cuáles son los requisitos para pedir la pensión 

A continuación, te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir para pedir una pensión:

  • Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
  • El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
  • La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma dejará de otorgarse

Qué documentos debés presentar para pedir la pensión

Si cumplís con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES).

Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).

En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:

  • Tu DNI.
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión).
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.

El cónyugue de quien muere podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión

Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562).
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular).
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial).
  • En el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.

Qué sucede cuando quien fallece cobra una pensión

Para los familiares de titulares de las Prestaciones No Contributivas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda el derecho a pensión ante el fallecimiento del titular.

Hay distintos casos particulares, los que se van modificando según los requisitos que se requiera para cobrarla. Te mostramos algunos casos.

Pensión No Contributiva de madre de 7 hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo, que esté a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos: incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento e incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.

No tendrán derecho a pensión los cónyuges que estuvieran divorciados, separados legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Para los familiares de titulares de las Prestaciones No Contributivas, ANSES brinda el derecho a pensión ante el fallecimiento del titular

Esta pensión resulta incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones las siguientes pensiones:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.

PNC por Vejez

Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:

  • El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho.
  • Concubinos con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o mismo estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión resulta incompatible con el cobro de determinadas jubilaciones y pensiones, tales como:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.

Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra de Malvinas

Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate, van a poder acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tendrán derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad, o que estén incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
  • En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, a excepción de que opten por la pensión de guerra.

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