Ganancias: aspectos clave de las aclaraciones sobre el nuevo dictamen por el Decreto 473/2023
Entre otros temas, el dictamen realizado por la Dirección Nacional de Impuestos se refiere al tratamiento de las retribuciones no habituales previsto en el Apartado B del Anexo de la RG AFIP 4003-E/2017 que establece que "el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc. -excepto sueldo anual complementario, deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso."
El Bono extraordinario anual
Los bonos extraordinarios anuales pagados por el empleador, sujetos a impuestos, deben prorratearse mensualmente a partir de su fecha de pago antes de la nueva reglamentación. Las nuevas alícuotas del impuesto se aplicarán a las remuneraciones brutas devengadas en octubre y pagadas hasta diciembre de 2023.En el nuevo dictamen determina que debe considerarse la escala vigente en cada mes en que corresponda su imputación, en el caso planteado a partir de la vigencia de las disposiciones del Decreto 473/2023.
La exención del Bono Productivo, fallo de caja y conceptos similares, con respecto a la exención del 40% de la ganancia no imponible (GNI), hasta $180,673.28, no ha cambiado. La remuneración máxima para ser aplicable para esta exención sigue siendo de $808,124.23. Se ratifica que la determinación de la remuneración a los fines del goce de la exención de que se trata no ha sufrido modificaciones con respecto a la nueva reglamentación del decreto 473/2023.
Deducciones de gastos
Las deducciones de gastos, como casas particulares y educación, se pueden aplicar en su totalidad, incluso si se informaron en períodos anteriores a septiembre (con un límite). A partir de octubre de 2023, se podrán seguir deduciendo los excedentes. Anteriormente, en un dictamen con fecha 12/10/2023, se determinó que cualquier deducción que cuenta con comprobante respaldatario que permita identificar el mes al que corresponde su imputación: se deberá declarar en ese mes por lo que, si es comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese periodo y, de corresponder, dará lugar a una devolución. En cambio, si el comprobante data de los meses de octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho periodo (ejemplo: indumentaria, aporte de SGR, etc.).
Gastos de cómputo anual
En el caso de cómputo de los gastos anuales, como seguros de vida o retiro y honorarios médicos, deben considerarse según el mes de pago independientemente de que la RG AFIP 4003 /2017, permite en el computo anual. Pueden deducirse en el tramo de remuneraciones devengadas hasta septiembre y otra parte en el tramo correspondiente a remuneraciones brutas devengadas en octubre; es decir, se contará con un límite porcentual para el período percibido desde enero de 2023 hasta los ingresos devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante.
Se ratifica el tope anual el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible, cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente al 1° de enero de 2023 ($451.683,19), no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.
Las deducciones mencionadas: los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas adicionales por material didáctico (docentes). Art. 85: servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos. Art. 111: gastos de guardería y/o jardín materno-infantil; cursos de capacitación. En todos los casos, con el tope 40% GNI: 180.673,27. Art. 85: alquiler casa habitación. Art. 16, L. 26063: Casas Particulares. En todos los casos, con el tope de la GNI: 451.683,19.
Percepciones como pago a cuenta
Las percepciones se contarán como un pago a cuenta del impuesto determinado en el año 2023, considerando el impuesto determinado hasta septiembre y el impuesto de octubre a diciembre.
Liquidaciones finales
A partir de las remuneraciones brutas devengadas en octubre, se aplicarán las escalas del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigentes hasta diciembre según la RG AFIP 5417/2023. Se aclaró que deberán considerarse la última escala progresiva vigente en el periodo de que se trate. A su vez se ratifica la respuesta 5 del dictamen con fecha: 12/10/2023: Por lo tanto, se interpreta que "…la escala correspondiente al mes de diciembre del año…" 2023 es la última escala progresiva vigente en el período que rige dicho decreto. A los fines de la liquidación por baja, se deberán considerar los ingresos devengados a partir de octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período.
Remuneración bruta y deducción especial
La "remuneración bruta" y su efecto en la deducción especial de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles para octubre a diciembre de 2023 se definen según la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Artículo 176.1 del DR-LIG), incluyendo todas las remuneraciones brutas exentas, no gravadas, gravadas, remunerativas o no remunerativas para el SIPA excepto el Sueldo Anual Complementario.
Estas aclaraciones ayudan a comprender mejor cómo se aplican las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias introducidas por del Decreto 473/2023 y RG AFIP 5417/2023 al mes de septiembre y desde octubre de 2023 para empleados bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados.