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Ley de Tierras: la Justicia Federal de La Plata da vía libre a la venta de terrenos a extranjeros

La decisión fue tomada por el juez Alberto Recondo, quien revirtió la decisión de su colega, Ernesto Kreplak, que lo había reemplazado en la feria judicial
Por BN
05/02/2024 - 20:17hs
Ley de Tierras: la Justicia Federal de La Plata da vía libre a la venta de terrenos a extranjeros

La Justicia Federal de La Plata dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei. La decisión vuelve a dejar sin límite la venta de terrenos a extranjeros. 

La cautelar había sido concedida por el juez Ernesto Kreplak, en feria, tras un recurso de amparo presentado por ex combatientes de Malvinas. Este lunes, el juez Alberto Recondo revirtió la decisión de su colega, tras considerar que los ex combatientes no tienen legitimación y por lo tanto no hay un "caso".

Qué establece la Ley de Tierras

La ley de Tierras establece que solo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros y limita la posibilidad de venderles tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. La derogación de la norma que impulsa el gobierno de Javier Milei deja ya sin límites esas operaciones, sometidas a la voluntad de compradores y vendedores.

El ida y vuelta de la justicia sobre el DNU que deroga la Ley de Tierras

El recurso de amparo había sido promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, contra el Poder Ejecutivo Nacional. El fin era que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.

Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno, ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

El juez Ernesto Kreplak había concedido la cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras establecida por el DNU de Javier Milei
El juez Ernesto Kreplak había concedido la cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras establecida por el DNU de Javier Milei.

El 3 de enero, el Estado Nacional rechazó la demanda y refirió que las razones de necesidad y urgencia alegadas en el DNU 70/2023 constituyen cuestiones políticas no justiciables y que, toda vez que dicha norma se encuentra bajo la revisión y control del Congreso de la Nación, la intervención de la justicia en ésta instancia resulta al menos prematura.

Pero además dijo que el CECIM no estaba legitimado para actuar: a su entender, "carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada."

Con la reactivación de los tribunales, el juez Recondo tomó el caso y deshizo lo que había ordenado su colega que lo reemplazó momentáneamente. Y coincidió en que no había legitimación, más allá de la loable tarea de los ex combatientes.

Qué dice el fallo del juez Recondo que da vía libre a la venta de tierras a extranjeros

"De la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, se desprenden los valiosos fines que persigue la actora hacia la comunidad de la ciudad de La Plata, manteniendo la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina. Me permito agregar que dichas funciones resultan de gran importancia, no sólo para los soldados conscriptos ex combatientes sino para la comunidad toda, y remarca, lamentablemente, el escaso grado de apoyo y asistencia a los mismos que el Estado les ha brindado, recayendo sobre ellos la ayuda y contención de sus pares. Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquéllas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional, indispensable en su memoria", escribió Recondo.

"Sin embargo, todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda. Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina", se advirtió.

El juez recondo consideró que no hay caso porque los excombatientes que presentaron el recurso de amparo contra la derogación de la Ley de Tierras no tienen legitimidad
El juez recondo consideró que los excombatientes que presentaron el recurso de amparo contra la derogación de la Ley de Tierras no tienen legitimidad.

Y menos aún, agregó, "puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional".

Y señaló: "La actora afirma que la norma atacada -art. 154 DNU 70/2023- afectaría intereses soberanos y de la comunidad. Sin embargo, no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable. Dicho de otro modo, si bien la actora refiere enfáticamente en su demanda a las afectaciones que le generarían, en general, la derogación de la ley 26.737 por el Ejecutivo Nacional, no identifica en ningún momento cual sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas".

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