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Cómo se reparte una herencia sin testamento en Argentina

Repartir una herencia puede ser una situación compleja y delicada. Te contamos cuál es el proceso para realizar una sucesión sin testamento
Por MD
15/02/2024 - 10:38hs
Cómo se reparte una herencia sin testamento en Argentina

El momento de una sucesión es difícil, más aún si no hay un testamento claro el cual seguir, no obstante, es posible repartir una herencia a pesar de que el fallecido no haya dejado un testamento.

Te contamos cuál es el proceso y cómo se debe hacer la división de bienes para repartir una herencia sin testamento.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Es recomendable que una persona con bienes de valor realice un testamento antes de fallecer
Es recomendable que una persona con bienes de valor realice un testamento antes de fallecer

El testamento es un acto jurídico por el cual una persona, es decir, el testador, dispone de sus bienes para después de su muerte. En el documento, se debe nombrar a herederos, especificar cómo se repartirán los bienes y dejar legados.

Es recomendable que todas las personas que tengan bienes de valor consideren la posibilidad de realizar un testamento para que la sucesión de bienes sea más sencilla y clara luego de su muerte.

Sin embargo, en caso de que una persona no haya dejado un testamento, de todas maneras, se puede repartir la herencia entre sus herederos. En estos casos, se debe seguir el procedimiento de sucesión "ab intesto" o Sucesión Intestada, según lo indica el Código Civil y Comercial de la Nación.

Para obtener la posesión de los bienes hereditarios, los herederos deben iniciar un juicio sucesorio. Este trámite se puede realizar ante un juez civil.

Cuando se debe hacer una sucesión intestada, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos a los que les corresponde recibir una parte de la herencia.

El Código Civil y Comercial de la Nación, establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos
El Código Civil y Comercial de la Nación, establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos

El sistema de transmisión en la sucesión sin testamento se basa en cuatro ordenes sucesorios que van excluyéndose según se va descendiendo en la escala. El orden de prelación es el siguiente:

  • Descendientes: Heredan en partes iguales los hijos y nietos o bisnietos si el padre falleció
  • Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres del causante, en partes iguales. Si uno de ellos falleció, su parte se divide entre sus hijos, es decir, los hermanos del causante.
  • Cónyuge: Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
  • Colaterales: A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos del causante, en partes iguales. Si uno de ellos falleció, su parte se divide entre sus hijos, es decir, los sobrinos del causante.
Al cónyuge del fallecido le corresponde recibir una parte de la herencia
Al cónyuge del fallecido le corresponde recibir una parte de la herencia

Si el fallecido no cuenta con ninguno de los herederos mencionados, los siguientes en la línea sucesoria son los tíos o en su defecto, otros parientes colaterales de cuarto grado.

Es importante destacar que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen derecho a una porción legítima de la herencia, que es una parte de la misma de la que no pueden ser privados por testamento. La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia, la del cónyuge es de 1/2 y la de los ascendientes es de 1/3.

Por ejemplo, si una persona fallece sin testamento y tiene dos hijos y un cónyuge, la herencia se repartirá de la siguiente manera:

  • Hijos: 2/3 de la herencia, en partes iguales (1/3 para cada uno)
  • Cónyuge: 1/3 de la herencia

Puede ocurrir que el fallecido no tenga ningún familiar y/o heredero a quién dejarle su herencia, en este caso, se declara la herencia vacante. El juez a cargo de la sucesión debe enviar los bienes al Estado nacional, provincial o la Ciudad de Buenos Aires es quien se hace cargo de la herencia, según el lugar en que esté situado.

Es posible repartir una herencia sin testamento, pero es importante conocer cuál es el proceso a seguir, quiénes son los posibles herederos y cuánto le corresponde recibir a cada uno. 

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