JUSTICIA

Fallo clave anti-estafa: un banco no podrá cobrarle las cuotas de un préstamo que sacaron a su nombre

El cliente de un banco fue víctima de phishing y los ciberdelincuentes pidieron un préstamo personal a su nombre por más de $1,7 millones
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 16 de Diciembre, 2024

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tomó una decisión parcial respecto a un recurso de apelación presentado por un cliente de un banco, estableciendo que la entidad no podía exigir el pago de las cuotas de un crédito personal que fue contratado de manera fraudulenta a través de un ataque de phishing que comprometió los datos bancarios del afectado.

Esta resolución fue firmada por los jueces Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez, quienes respaldaron el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, responsable de la Fiscalía General ante dicho tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF).

Fallo anti-estafa: cómo se orignió el caso

La estafa se produjo el 29 de diciembre de 2023, cuando la víctima recibió una llamada de un delincuente que se hacía pasar por empleado del banco, alertando sobre un supuesto intento de compra fraudulenta con su tarjeta. Siguiendo las instrucciones del estafador, el cliente accedió a su home banking y descargó una aplicación que permitió al ciberdelincuente tomar control sobre su cuenta.

Como consecuencia, el estafador retiró dinero y contrató un crédito preaprobado por más de 1,7 millones de pesos a nombre del afectado. Después de denunciar el incidente al banco y a las autoridades, la entidad comenzó a exigir el pago del crédito, lo que llevó al cliente a solicitar una medida cautelar para frenar los cobros.

El Juzgado Nacional en lo Comercial N°31 rechazó inicialmente esta medida el 29 de septiembre, argumentando que no era pertinente ordenar al banco suspender el cobro y que el demandante debía presentar sus defensas en un posible litigio. El afectado apeló, señalando que la jueza de primera instancia estaba priorizando los derechos del banco sobre los suyos, lo que perpetuaba los incumplimientos por parte de la entidad.

El caso fue elevado a la fiscal general Gabriela Boquin, quien apoyó la solicitud del afectado en su dictamen ante la Cámara. Destacó que la ausencia de una medida cautelar podría llevar al afectado a una situación de sobreendeudamiento que afectaría su economía, calidad de vida y reputación crediticia.

Boquin enfatizó que sin dicha medida, el cliente sería catalogado como moroso en bases de datos públicas y privadas, perjudicando su reputación financiera.

La fiscal subrayó la importancia de considerar los riesgos asociados con las contrataciones electrónicas, los cuales deben ser asumidos por el banco como responsable de garantizar la seguridad en las transacciones. En situaciones vulnerables, es esencial priorizar la protección del consumidor como parte más débil en la relación contractual.

En su resolución, los jueces coincidieron con el análisis realizado por la fiscalía y decidieron parcialmente a favor del recurso presentado por la víctima. En su fallo, afirmaron que no se puede obligar al consumidor a asumir las consecuencias de un acto fraudulento y que los riesgos asociados a sistemas digitales deben ser responsabilidad de las entidades financieras.

Los magistrados indicaron que "el banco, como creador y administrador del sistema, tiene la obligación de asegurar la seguridad en las transacciones para evitar que las consecuencias recaigan sobre la parte más débil".

Además, justificaron la medida cautelar como una herramienta preventiva destinada a proteger al cliente hasta que se resuelva el caso principal, evitando así que las repercusiones del fraude afecten económicamente al perjudicado de forma irreversible.

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