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Empleada doméstica: cuánto cobran en junio según categoría y si trabajan por hora o mes

No se descarta que el Ministerio de Capital Humano ordene a la secretaría de Trabajo que convoque a los gremios y patronales para pactar una suba
Por S.A.
ACTUALIDAD - 27 de Mayo, 2025

El 20 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que estableció una actualización en las escalas salariales mínimas del personal auxiliar de casas particulares. La normativa fijó un incremento de 1,3% en las remuneraciones mínimas a partir de diciembre de 2024 y de 1,2% adicional desde enero de 2025. Desde ese momento, no hubo incrementos oficiales.

Las partes no descartan que, en las próximas semanas, el Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello, ordene a la secretaría de Trabajo que convoque a los gremios y patronales para pactar una suba.

Empleada doméstica: cómo quedaron los salarios para junio

Según la escala salarial publicada por la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP), los ingresos para la categoría "Personal para tareas generales", que es la más amplia, está desde enero en:

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $2.863 por hora | $351.233 por mes
  • Sin retiro: $3.089 por hora | $390.567 por mes

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $3.089 por hora | $390.567 por mes
  • Sin retiro: $3.454 por hora | $435.246 por mes

Caseros (viven en el lugar de trabajo):

  • $3.089 por hora | $390.567 por mes

Personal para tareas específicas (cocineros/as, mayordomos/as, etc.)

  • Con retiro: $3.270 por hora | $400.310 por mes
  • Sin retiro: $3.585 por hora | $445.613 por mes

Supervisores/as

  • Con retiro: $3.454 por hora | $430.878 por mes
  • Sin retiro: $3.783 por hora | $479.950 por mes

Estos valores son los mínimos legales para trabajadoras registradas, y están sujetos a revisión por paritarias.

A los básicos del convenio hay que sumar el adicional por antigüedad, equivalente a un 1 por ciento por cada año trabajado de la empleada doméstica en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. También hay un extra del 30 por ciento calculado sobre los salarios mínimos de cada categoría, para empleadas del sector que trabajan en zonas desfavorables como La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Carmen de Patagones.

A la empleada doméstica le corresponde percibir el salario mínimo de la categoría para la cual fue contratada y registrada o uno superior. En caso de prestar tareas en más de una categoría, le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada.

¿Cómo sabés si se paga por hora o por mes?

Dependerá de cuántas horas trabaje la empleada doméstica por semana:

  • Menos de 24 horas semanales: se paga por hora
  • 24 horas o más semanales: se paga mensualmente (aunque puede ser proporcional si no trabaja jornada completa)

El pago por hora debe realizarse al final de la jornada o de la semana, según lo acuerden. El pago mensual debe hacerse antes del cuarto día hábil del mes siguiente.

Cómo registrar en ARCA a los trabajadores de casas particulares

Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:

  • Ingresar en la web de ARCA con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
  • Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene ARCA.

La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.

  • Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de ARCA, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
  • Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
  • Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.

Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.

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