La Corte convalidó el impuesto a los cigarrillos y el "Señor del Tabaco" deberá pagar más de u$s1.000 millones
La Corte Suprema de Justicia resolvió que es constitucional aplicar impuestos internos a los cigarrillos, decisión que obliga a Pablo Otero -popularmente conocido como "El Señor del Tabaco"- a abonar más de u$s1.000 millones reclamados por el Estado. Durante años, el empresario había evitado ese pago gracias a medidas cautelares.
Otero intentó evitar este desenlace al argumentar que se había adherido a una moratoria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que había desistido de su presentación judicial para que el máximo tribunal definiera la validez del tributo. Sin embargo, la estrategia no prosperó.
La Corte Suprema convalidó el impuesto interno a los cigarrillos
Con el voto unánime de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucionales los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, referentes al gravamen interno sobre el tabaco.
La decisión favorece tanto a ARCA como a Massalin Particulares -tercero interesado en la causa- y obliga a Tabacalera Sarandí a aplicar el denominado "impuesto mínimo". Esto marca el cierre de un ciclo de ocho años en los que la compañía comercializó cigarrillos a precios notablemente inferiores a los de sus competidores, amparada en resoluciones judiciales provisorias.
El expediente llegó a la Corte por recursos extraordinarios de la entonces AFIP y de Massalin Particulares, luego de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones -con votos de Jorge Morán y Marcelo Duffy- se pronunciara a favor de Tabacalera Sarandí y calificara de inconstitucional la normativa vigente.
Al revocar ese fallo, la Corte remarcó que los jueces no tienen competencia para evaluar "la conveniencia o equidad" de los tributos ni para sustituir al Poder Legislativo en esas decisiones. También recordó que declarar la inconstitucionalidad de una norma es la "última ratio" del orden jurídico y solo corresponde en casos de "estricta necesidad" y de contradicción manifiesta con la Carta Magna.
El máximo tribunal señaló que el impuesto tiene un doble propósito: recaudatorio y extrafiscal, con sustento en la salud pública. Asimismo, indicó que se ajusta a estándares y recomendaciones de organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en línea con el Convenio Marco para el Control del Tabaco.
La Corte reafirmó que los impuestos son una herramienta de política fiscal para proteger bienes esenciales, como la salud de la población, y que subir la carga impositiva sobre el tabaco es "la medida más efectiva" para reducir su consumo. En esa línea, subrayó la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el objetivo legislativo de desalentar el hábito de fumar.
Frente a la defensa de Otero, el tribunal consideró insuficientes los argumentos presentados: la empresa no demostró de manera "inexorable, ineludible, ineluctable, completa y concluyente" que la aplicación del impuesto pusiera en riesgo su actividad o su cuota de mercado. Tampoco quedó probado un perjuicio concreto ni una relación directa entre las leyes impositivas y la supuesta afectación económica.
En su fallo, los jueces remarcaron la amplitud de la discrecionalidad legislativa cuando se busca proteger la salud pública a través de medidas tributarias.
Tabacalera Sarandí produce marcas como Master Red, Red Point y Kiel, todas más baratas que las de las multinacionales del sector. La compañía había estado protegida por cautelares que incluso ya habían sido revocadas por la Corte, pero hasta ahora restaba resolver el punto central: si el gravamen era o no constitucional, el argumento que le permitía seguir sin pagar.