Fallo contra un supermercado: ¿pueden revisarte la mochila o la cartera al salir del local?
Suele ser una práctica recurrente en muchas cadenas. Pero, por más que se repita, no quiere decir que esté avalada por la ley. Lo cierto es que los empleados de los supermercados no pueden revisar carteras o mochilas de sus clientes.
Así lo señalan, por ejemplo, desde Defensa al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires y así lo ratificó recientemente un fallo en la provincia de Neuquén. Lo cierto es que hay una serie de aspectos a tener en cuenta a la hora de ir a un supermercado y ante la posibilidad de que los empleados soliciten revisar una cartera o una mochila.
Qué hacer si te quieren revisar la mochila o la cartera en el supermercado
En la página oficial del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se publicó hace un tiempo una guía de Defensa al Consumidor con "aspectos básicos de la normativa que regula el funcionamiento de los supermercados".
Uno de los puntos destacados, y que más tensión suele generar entre clientes y empleados del supermercado, es el referido al control de bolsos, carteras o mochilas. Sobre esto, desde Defensa al Consumidor son contundentes.
"Ni palpar ni revisar el bolso o mochila del consumidor", comienza el punto que se refiere al respecto. Y detalla: "El personal de seguridad no puede palpar ni revisar la cartera o mochila del consumidor al salir de la línea de cajas. Deben haber lockers gratuitos o deben precintarse las mochilas al ingresar. Para revisar a la persona, se deberá llamar a una mujer policía si se trata de una mujer un hombre si es un varón".
Así es que, en concreto, ante el pedido de revisar un bolso o una mochila, el cliente puede negarse, ya que está estipulado en la Ley de Derecho del Consumidor.
Además, en ese sentido, destaca que "todos los establecimientos que integran este rubro deben contar con Libro de Quejas online (Ley 2.247) para que los consumidores puedan quejarse y recibir una respuesta".
"Este derecho debe estar indicado en un cartel que remita a la web o a un QR. Además, los establecimientos deben exhibir carteles indicadores en la zona de ingreso, en los que constará la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de atención al cliente", agrega.
Fallo contra un supermercado por tener "trato abusivo" contra una mujer
En este sentido, días atrás un medio local publicó que el Juzgado Civil de Neuquén condenó a un supermercado por tener un trato abusivo contra una cliente al obligarla a abrir su cartera.
Tal como informó el medio, el hecho ocurrió en abril del 2023 en la capital de la provincia. Según denunció la clienta, cuando estaba por abonar la compra la cajera le solicitó que abra su cartera. Como la mujer se negó, la situación escaló y el personal del supermercado llamó a la policía.
Luego de gritos y un momento de tensión, la mujer vació el bolso frente en el lugar y demostró que no tenía ningún artículo del supermercado.
A partir de ese momento, la mujer decidió demandar a la cadena del supermercado. En la demanda, planteó que "no existe normativa que avale este tipo de prácticas y, de existir, no resistirían el control de convencionalidad".
En el fallo, la jueza señaló que el supermercado incumplió con los deberes de información y de brindar un trato digno, obligaciones reconocidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución. Sentenció al supermercado a pagar una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa.
Lo concreto es que, si bien sucede a menudo, los supermercados no pueden revisar ni palpar mochilas o carteras. Deben ofrecer lockers gratuitos o, en caso contrario, precintar los bolsos antes del ingreso.