BAJA DE LA PRESTACIÓN

Pensión por discapacidad: quiénes pueden quedarse sin el beneficio y qué hacer si la suspenden

Este beneficio, denominado formalmente pensión no contributiva por invalidez, puede suspenderse o darse de baja. Qué hacer en estos casos
Por A.L.
ACTUALIDAD - 23 de Septiembre, 2025

La pensión por discapacidad es una de las principales políticas de asistencia social en el país. Este beneficio, denominado formalmente pensión no contributiva por invalidez, está destinado a quienes presentan una discapacidad y carecen de medios suficientes para sostenerse. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es el organismo encargado de evaluar los pedidos y definir la continuidad de las prestaciones.

El trámite puede iniciarse de forma digital (a través de mi ANSES) o presencial con turno previo. El beneficio equivale al 70% de una jubilación mínima.

Pensión por discapacidad: ¿en qué casos se puede dar de baja?

La baja de la pensión por discapacidad puede producirse en situaciones específicas, como por ejemplo:

  • Cuando el beneficiario accede a un empleo registrado con ingresos superiores al salario mínimo.
  • Si comienza a cobrar una jubilación u otro tipo de pensión contributiva.
  • En caso de fallecimiento del titular.
  • Si una auditoría médica determina que ya no se cumple con el porcentaje de discapacidad requerido.
  • Cuando los bienes o ingresos declarados ya no reflejan la condición de vulnerabilidad económica exigida.

Pensión por discapacidad: causas de la suspensión y pasos a seguir

No siempre la pérdida del beneficio es definitiva. Muchas veces lo que ocurre es una suspensión preventiva, que puede activarse por distintos motivos:

  • Falta de actualización de certificados médicos o de discapacidad.
  • Inconsistencias en los datos aportados por el beneficiario.
  • Cruces de información con ANSES, AFIP u otros organismos que detectan posibles incompatibilidades.
  • Auditorías de rutina que dejan en observación el expediente hasta que se presenten nuevos documentos.

En estos casos, la pensión no se pierde de inmediato: el beneficiario puede regularizar su situación presentando la documentación requerida, actualizando su certificado de discapacidad o demostrando que continúa cumpliendo con los requisitos de vulnerabilidad.

La ANDIS y otros organismos estatales realizan auditorías periódicas para garantizar que las pensiones lleguen efectivamente a quienes las necesitan. Estos controles incluyen:

  • Revisiones médicas para corroborar el grado de discapacidad.
  • Cruces de datos patrimoniales con AFIP y registros de bienes.
  • Verificación de empleo registrado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y ANSES.

El objetivo no es recortar beneficios, sino evitar irregularidades y asegurar que los fondos se destinen a quienes cumplen con los criterios de la normativa.

¿Qué hacer si la pensión por discapacidad es suspendida?

Si una persona ve suspendido su beneficio de la pensión por discapacidad, debe:

  • Ingresar a la web de ANDIS o consultar en la oficina de pensiones correspondiente para conocer el motivo.
  • Reunir la documentación que respalde su situación (certificado médico actualizado, informes socioeconómicos, recibos de ingresos).
  • Presentar un descargo o recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos.

En caso de que la suspensión se transforme en baja definitiva y el titular considere que es injusta, puede iniciar un recurso administrativo o judicial para reclamar la restitución.

Cómo pedir una pensión por discapacidad en Argentina

Solicitar una pensión por discapacidad en Argentina es un proceso que puede resultar complejo, ya que requiere cumplir con requisitos médicos, sociales y administrativos.

El beneficio es gestionado a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el trámite es totalmente gratuito.

1. Requisitos básicos

Para acceder a la pensión no contributiva por invalidez es necesario:

  • Tener una discapacidad que implique una reducción del 76% o más en la capacidad laboral.
  • No percibir jubilación, pensión ni retiro de carácter contributivo.
  • No contar con ingresos ni bienes que permitan la subsistencia propia.
  • Ser argentino nativo o naturalizado con al menos 5 años de residencia, o extranjero con más de 20 años de residencia en el país.
  • Tener hasta 65 años de edad.
  • En el caso de solicitantes menores de edad, son los padres o tutores quienes deben acreditar una residencia mínima continuada en el país de 3 años.
  • En caso de solicitantes menores de edad, los ingresos del grupo familiar no pueden superar las 4 jubilaciones mínimas.

2. Inicio del trámite

La gestión se realiza de manera presencial en las delegaciones de la ANSES, con turno previo, o bien a través de los Centros de Atención Local (CAL) de la ANDIS. Allí se debe presentar la documentación personal (DNI) y la constancia de CUIL, además de los certificados médicos que acrediten la discapacidad.

3. Certificado Médico Oficial (CMO)

Un paso fundamental es contar con el Certificado Médico Oficial, emitido por hospitales públicos o profesionales de la salud autorizados. Este documento detalla el diagnóstico, la evolución y el grado de incapacidad.

4. Evaluación y control

La Agencia Nacional de Discapacidad revisa cada caso y determina si corresponde otorgar la pensión. No existe un listado de enfermedades que garanticen automáticamente el beneficio: lo que se evalúa es la limitación funcional y social del solicitante.

5. Resolución y cobro

Si la solicitud es aprobada, el beneficiario pasa a cobrar la pensión a través de ANSES. En caso de rechazo, existe la posibilidad de presentar un recurso administrativo o iniciar acciones judiciales.

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