Nuevo fallo contra la reforma laboral declaró inconstitucional el artículo sobre indemnizaciones
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de reforma laboral, que fija un nuevo mecanismo para actualizar las indemnizaciones en juicios laborales. Con esta resolución, el tribunal bonaerense se suma a un fallo similar dictado días atrás por un juez laboral de Córdoba, lo que marca los primeros cuestionamientos judiciales a ese punto de la normativa.
La sentencia fue firmada el viernes 13 de marzo, aunque se conoció públicamente este lunes. En su resolución, los jueces sostuvieron que el artículo cuestionado vulnera derechos de los trabajadores consagrados en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional Argentina.
El fallo se dictó en el marco de una demanda por despido presentada por un trabajador gastronómico contra los propietarios de un local de comidas. En ese expediente, el tribunal condenó a los empleadores a pagar más de $12,8 millones en concepto de indemnizaciones laborales, monto que deberá abonarse en un plazo de diez días.
Según consta en la causa, el empleado decidió considerarse despedido debido a la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.
Reforma laboral: por qué se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55
En su pronunciamiento, los magistrados señalaron que el sistema previsto en el artículo 55 podría generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una afectación de derechos constitucionales.
El tribunal explicó que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero puede provocar una reducción irrazonable del monto real de las indemnizaciones.
Por ese motivo, al declarar la inconstitucionalidad del artículo, los jueces resolvieron no aplicar el nuevo mecanismo y utilizar el esquema general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el fallo se indicó además: "Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia".
Tope a indemnizaciones: qué dice el artículo cuestionado
El artículo 55 de la reforma laboral regula cómo deben actualizarse los créditos en juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva ley.
El sistema establece que las deudas se actualicen tomando las tasas de interés del Banco Central de la República Argentina, con un límite máximo equivalente a la inflación más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
De acuerdo con especialistas del fuero laboral, ese esquema podría implicar una reducción de entre 20% y 60% en los montos finales que percibirían los trabajadores, en comparación con los criterios que aplicaban varios tribunales antes de la reforma.
Este nuevo pronunciamiento se suma así al primer fallo adverso emitido la semana pasada por un juez laboral de Córdoba, que también había declarado inconstitucional el mismo artículo de la reforma.
Los argumentos del juez en el primer fallo contra la reforma laboral
Días atrás, un juez laboral de Córdoba también había declarado inconstitucional el artículo 55 de la nueva normativa, el apartado que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la ley.
La resolución fue firmada por el magistrado Ricardo Gileta el 10 de marzo. En su fallo, el juez determinó que queda "desechada la validez de constitucional del artículo 55".
En su decisión, Gileta resolvió que el capital adeudado debe recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que también fue modificado por la reforma laboral. Ese mecanismo establece que la deuda se actualice siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se sume un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
El magistrado explicó que el artículo 55 de la denominada "Ley de Modernización Laboral" introduce un criterio diferente para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma. En esos casos, la actualización de las deudas debe tomar como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación y con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276.
Para el juez, ese esquema implica un trato desigual entre procesos judiciales, ya que distingue entre juicios nuevos y causas que ya estaban en trámite. A su entender, esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral.
El fallo también remarca que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advierte que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
La mirada de un experto sobre el primer fallo contra la reforma laboral
En una columna para iProfesional, el abogado Julián De Diego analizó el fallo del juez Gileta. Según sostuvo, en el mismo "se viola el principio de igualdad, olvidando que la Corte Suprema estableció que el mismo se debía dar en igualdad de circunstancias, que entre caso que veremos son totalmente diversas".
"Es más, el juez prefirió declarar la inconstitucionalidad de la normativa, dejando el escenario abierto, en lugar de aplicar el principio de la norma más favorable al trabajador, que hubiere concedido mayor solvencia al caso, que debe ahora enfrentar las apelaciones de rigor", agregó el experto..
En su fallo, el magistrado sostuvo: "Queda desechada la validez de constitucional del artículo 55" ya que el artículo en cuestión regula la forma de actualizar las deudas en los juicios laborales en curso, utilizando como referencia las tasas de interés del Banco Central (BCRA).
"Debemos aclarar que esta determinación proviene de la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación que en su artículo 768 que dispone en forma general que los intereses moratorios desde cada deuda son debida hasta el día de su pago efectivo, por medio de lo acordado por las partes, por lo dispuesto por las leyes especiales, y en subsidio por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central", sostuvo De Diego en su columna.
"El mecanismo referido estipula un tope equivalente a la inflación del IPC del INDEC más 3% anual como techo, con un piso del 67% de ese cálculo. Según los cálculos ya realizados en distintos casos, este esquema podía reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibían los trabajadores en comparación con los criterios aplicados por varios tribunales antes de la reforma", analizó De Diego.
Y agregó: "En la decisión de Gileta, el capital adeudado debía recalcularse según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese mecanismo fue modificado por la reforma laboral, que establece que la deuda se actualiza siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo".
"Para el juez, ese esquema establece un trato desigual entre procesos judiciales, ya que distingue entre juicios nuevos y causas en trámite. A su entender, esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral", sostuvo.
Y remarcó que "en rigor, la Corte Suprema estableció en reiterados fallos, que, para vulnerar el principio de igualdad, las hipótesis de comparación se deben realizar en igualdad de circunstancias". "En el caso, las circunstancias son diversas, ya que los casos en trámite pasaron por vicisitudes pre y postpandemia, que generaron distorsiones y complejos escenarios de inflación en el contexto de la emergencia sanitaria, que se transformó en una crisis integral", señaló.
"Bien distinta es la situación de los casos que se operan ahora, con la inflación en retroceso y con mayor estabilidad económica, que la que experimentamos en la crisis aludida", agregó, para concluir: "El fallo remarcó además que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y cuentan con una protección especial en el derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que redujera de manera significativa su valor frente a la inflación podía afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. 'La distinción entre causas nuevas y en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera', argumentó in fine el magistrado".
"La Corte fustigó las sentencias exorbitantes e instó a que la determinación de la tasa queda a discreción de los jueces, pero debe ser razonable y no puede conducir a un enriquecimiento sin causa", señaló De Diego.
Y concluyó: "En definitiva, no estamos solo enfrentado un 'cambio de época', sin dudas, la justicia debe buscar a través de la equidad y de la ponderación de los hechos y derechos de las partes, alternativas superadoras que respeten los derechos fundamentales y que eviten que una sentencia aniquile empresas -sobre todo pymes- y los empleos que ellas contienen, y genere alternativas que favorezcan el desarrollo y el crecimiento con empleo de calidad para todos.