CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

La Ciudad aprobó una ley que permite arrestar a trapitos y limpiavidrios: cuáles son las penas

Con la modificación del Código Contravencional, Buenos Aires introduce detenciones y sanciones más duras para quienes actúan en la vía pública
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 18 de Junio, 2026

La Legislatura porteña le puso un freno más duro a los trapitos y limpiavidrios ilegales. La Ciudad aprobó una reforma al Código Contravencional que convierte estas actividades en causa de detención efectiva, no solo de multas como hasta ahora.

La iniciativa llegó desde el Ejecutivo porteño y fue sancionada con 36 votos positivos. Se trata de la Ley 6961, que mantiene estas conductas dentro del régimen contravencional pero incorpora penas de arresto de hasta 60 días en casos agravados.

La norma también apunta a organizadores, promotores y hasta clubes o instituciones que faciliten o financien estas prácticas. El objetivo es desarticular redes organizadas que usan el espacio público de manera ilegal, especialmente en eventos masivos donde la actividad se vuelve más intensiva y conflictiva.

"Lo dije desde el primer día: los trapitos son una mafia, se creen dueños de la calle y viven de extorsionar a los porteños. Ahora los metemos presos. Con los delincuentes, tolerancia cero", sostuvo el Jefe de Gobierno porteño Jorge Macri.

Desde la Ciudad detallaron que entre mayo de 2025 y mayo de 2026 se hicieron un total 13.149 contravenciones. Pero eso no alcanzaba: "¿Cuánto le importa una multa a un trapito? Se le ríen en la cara a la Policía", afirmó Macri, tras presentar el proyecto que hoy votó la Legislatura.

Arresto a trapitos y limpiavidrios: las sanciones que prevé la nueva ley porteña

Hasta esta reforma, la actividad de cuidacoches o limpiavidrios sin permiso se castigaba casi exclusivamente con multas. Ahora, el esquema cambia. Se suman penas de arresto, trabajo de utilidad pública, multas más altas e inhabilitación para acceder a ciertos beneficios estatales.

Las sanciones varían según el contexto y la gravedad de la conducta. La ley establece diferentes escalas:

  • Cuidacoches en la vía pública sin autorización: pena de 10 a 30 días de detención efectiva.
  • Actividad en eventos masivos con organización previa o actuación en banda: entre 20 y 50 días de arresto.
  • Organizadores, promotores o directores de estas prácticas: hasta 60 días de detención.
  • Casos con intimidación, violencia, acoso o discriminación de género: las penas se duplican.

La reforma también eleva las multas económicas. Se fijan en unidades fijas, con montos que pueden superar el millón de pesos según el caso. Y amplía el trabajo de utilidad pública: en lugar de períodos breves, ahora puede ir de 20 a 45 días.

Cómo funciona el control en eventos masivos

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del alcance en eventos masivos. Antes, la prohibición se aplicaba básicamente a eventos deportivos o artísticos. Ahora, alcanza a cualquier evento masivo realizado en la Ciudad.

La ley extiende el radio de control hasta 50 cuadras alrededor del lugar del evento, y el período de fiscalización abarca desde 6 horas antes del inicio hasta 3 horas después de su finalización. Es decir, la Policía de la Ciudad puede actuar en un perímetro mucho más amplio y durante más tiempo.

Esta modificación busca evitar que los trapitos se concentren masivamente en zonas cercanas a estadios, teatros o centros de convenciones. La actividad en estos contextos suele volverse más agresiva y organizada, con reparto de zonas y cobros forzados a conductores.

Qué pasa con clubes e instituciones involucradas

La reforma también mira hacia atrás en la cadena de organización. Si se demuestra que un club, institución u organizador de eventos participa, facilita o financia la actividad ilegal de cuidacoches, las sanciones se multiplican.

En estos casos, las multas pueden duplicarse y llegar hasta 20.000 unidades fijas. También se prevén clausuras de hasta 90 días, cuando antes el máximo era de 30. La idea es responsabilizar a quienes lucran indirectamente con estas prácticas o las toleran de forma sistemática.

La norma apunta especialmente a eventos deportivos, donde suele haber vínculos informales entre barras, organizadores y actividad de trapitos en las inmediaciones de los estadios.

Inhabilitación para acceder a programas sociales

En los casos de actuación organizada en eventos masivos, la ley incorpora una sanción adicional: la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales otorgados por la Ciudad de Buenos Aires.

Esta inhabilitación puede extenderse hasta dos años. La medida busca cortar el vínculo entre personas que participan de estas redes y reciben, al mismo tiempo, asistencia del Estado porteño.

Contravención o delito: cuál es la diferencia

Un punto clave: la reforma no convierte automáticamente estas conductas en delitos penales. Se trata de sanciones dentro del régimen contravencional de la Ciudad. La diferencia importa.

Las contravenciones son infracciones locales vinculadas con la convivencia urbana y el uso del espacio público. Son sancionadas por la Justicia Contravencional de CABA, no por tribunales penales federales. El proceso es más rápido, las penas son menores y no generan antecedentes penales.

Sin embargo, si en un caso concreto aparecen amenazas, coacciones, lesiones, extorsión u otros hechos más graves, pueden intervenir figuras del Código Penal. En esos casos, la causa se judicializa como delito y la pena puede ser mayor: prisión efectiva, no solo días de arresto contravencional.

La Ley 6961 ya está vigente y será aplicada por la Policía de la Ciudad en coordinación con la Justicia Contravencional. El primer testeo será en eventos masivos de los próximos meses, donde se espera un despliegue más agresivo de controles en un radio ampliado.

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