La Justicia confirmó que EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar aplicaban cláusulas abusivas en contratos
La Justicia confirmó que EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar (DIP) incurrieron en infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor a raíz de distintas irregularidades detectadas en los contratos utilizados para comercializar lotes y unidades del emprendimiento Pilar del Este, en el barrio San Ramón, Pilar.
La decisión fue tomada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que ratificó parcialmente una resolución dictada en febrero de 2026 por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, organismo que había impuesto multas a las empresas y ordenado retirar las cláusulas consideradas ilegales.
El expediente se inició a partir de una denuncia presentada en octubre de 2024 por un grupo de compradores del emprendimiento. Los consumidores cuestionaron distintas condiciones incluidas en los contratos de adhesión que habían firmado con las desarrolladoras y acompañaron documentación para respaldar sus reclamos.
Desarrollos Inmobiliarios Pilar, en la mira de la Justicia: qué cuestionó Defensa del Consumidor
Luego de distintas instancias de conciliación, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial determinó que las empresas habían incumplido distintas disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
En particular, consideró que se había infringido el artículo 4, referido al deber de información que tienen los proveedores frente a los consumidores. La norma establece que el proveedor "está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
Además, la autoridad administrativa consideró a Desarrollos Inmobiliarios del Pilar responsable de una infracción al artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor y a la resolución reglamentaria 53/2003.
El motivo fue que, según surge de la resolución, los contratos presentados con la denuncia contenían condiciones que fueron consideradas abusivas "dado que de los contratos acompañados junto con la denuncia surgían diversas cláusulas consideradas abusivas".
También se determinó la existencia de una presunta infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, relacionado con la obligación de respetar las condiciones ofrecidas y convenidas con los consumidores.
En ese punto, la resolución sostuvo que las desarrolladoras no habrían respetado "los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias, conforme fueron ofrecidos o convenidos, con relación a los lotes y/o unidades que conforman el emprendimiento inmobiliario denominado ‘Pilar del Este’ (Barrio San Ramón)".
Qué reclamaron EIDICO y DIP
Frente a la sanción administrativa, EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar recurrieron a la Justicia y, entre otros planteos, solicitaron que se declarara prescripta la denuncia.
Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ese argumento y confirmó que la cuestión podía ser analizada por la autoridad de Defensa del Consumidor.
Los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio remarcaron que uno de los reclamos centrales de los compradores estaba relacionado precisamente con el incumplimiento de cláusulas incluidas en los contratos vinculados con el emprendimiento.
En ese sentido, explicaron: "Ello es así ya que uno de los reclamos que motivó la presentación de la denuncia con las firmas EIDICO S.A. y DIP S.A. fue, justamente, el incumplimiento de diversas cláusulas contractuales contenidas en los contratos vinculados con el emprendimiento inmobiliario ‘Barrio San Ramón de Pilar del Este'".
Para los magistrados, el hecho de que los contratos cuestionados continuaran produciendo efectos resultaba determinante para rechazar el planteo de prescripción.
El punto clave del fallo
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la consideración de que las cláusulas cuestionadas seguían vigentes al momento de analizarse el caso.
Los jueces señalaron: "Puede verse que las cláusulas contenidas en el contrato examinado por la SSDCyLC siguen vigentes, por cuanto no se remiten a hechos ya consumados sino que regulan obligaciones de una relación contractual que se mantiene en la actualidad".
De esta manera, la Cámara entendió que no se trataba simplemente de hechos ocurridos en el pasado, sino de condiciones contractuales que continuaban regulando la relación entre las empresas y los compradores.
La resolución judicial ratificó así el núcleo de la sanción administrativa, aunque modificó el monto de las multas impuestas a las desarrolladoras.
Qué significa para los compradores de Pilar del Este
El fallo representa un respaldo judicial a la intervención de la autoridad de Defensa del Consumidor frente a cláusulas contractuales consideradas abusivas en operaciones inmobiliarias.
El caso también pone el foco sobre los denominados contratos de adhesión, en los que el comprador acepta condiciones previamente establecidas por la empresa desarrolladora y, en general, no participa de manera individual en la negociación de cada una de sus cláusulas.
En este expediente, la Justicia consideró que determinadas condiciones contractuales podían ser revisadas aun cuando formaran parte de contratos ya firmados, especialmente cuando esas cláusulas continuaban produciendo efectos sobre una relación contractual vigente.
La Cámara, de esta manera, confirmó parcialmente la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, manteniendo la responsabilidad de las empresas por las infracciones detectadas y ordenando que se mantenga la remoción de las cláusulas cuestionadas, aunque con una modificación en el monto de las sanciones económicas.