Histórico traspaso de la Justicia Laboral: qué cambia para trabajadores y empresas en la Ciudad
Puntos importantes
La palabra autonomía aparece desde hace más de tres décadas asociada a la Ciudad de Buenos Aires. Pero ¿qué significa en términos concretos? Entre otras cosas, que la Ciudad pueda ejercer facultades propias de legislación y jurisdicción y, por lo tanto, contar con una Justicia que responda plenamente a su propio diseño institucional.
Ese proceso, iniciado formalmente con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, todavía está inconcluso. Una parte sustancial de los conflictos que ocurren dentro del territorio porteño continúa bajo la órbita de tribunales denominados "nacionales", una particularidad que distingue a la Ciudad del resto de las jurisdicciones argentinas.
Ahora, con la aprobación de la Legislatura porteña del acuerdo para el traspaso de la Justicia Laboral, la Ciudad dio uno de los pasos más importantes para comenzar a modificar definitivamente ese escenario.
La autonomía institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) atraviesa momentos definitorios en su largo camino de consolidación constitucional. Tras décadas de debates y parálisis del régimen de justicia ordinaria mixto de la Capital Federal, el parlamento porteño aprobó este jueves el acuerdo para avanzar con el postergado traspaso del fuero laboral.
La aprobación parlamentaria -por 36 votos positivos (Vamos por más, Ciudadanos Unidos / UCR, Confianza y Desarrollo y La Libertad avanza), 2 negativos (Frente de Izquierda de los Trabajadores / PO) y 20 abstenciones (Fuerza por Buenos Aires)- representa el cumplimiento de una de las condiciones centrales previstas para avanzar con la implementación del acuerdo.
El movimiento del Poder Legislativo local coincide, además, con una decisión judicial decisiva. El juez federal subrogante Enrique V. Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, dejó sin efecto el 26 de agosto la medida cautelar que mantenía paralizada la transferencia del fuero laboral ordinario.
De esta manera, comienzan a despejarse simultáneamente los obstáculos políticos y judiciales para materializar una transformación estructural que impactará de lleno en los litigantes, los trabajadores del derecho y las relaciones federales de la República.
Qué se transfiere y cómo funcionará la nueva Justicia Laboral porteña
El acuerdo fue suscripto originalmente el 9 de febrero de 2026 entre el entonces jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni, y el ministro de Justicia de CABA, Gabino Tapia. Allí se estableció una hoja de ruta para que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad la competencia y la función judicial sobre las relaciones individuales del trabajo dentro de su territorio: entre otros casos, despidos, indemnizaciones y accidentes de trabajo, conforme al esquema previsto en los artículos 4° a 9° del Anexo A de la Ley N° 6.790.
El convenio interjurisdiccional fue posteriormente convalidado a nivel nacional como Anexo I de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso Nacional, otorgándole así legitimidad de ley formal.
Pero el traspaso no supone que, de un día para otro, miles de expedientes laborales cambien de tribunal. El esquema fue diseñado mediante una transición destinada a evitar la parálisis del servicio de Justicia y garantizar la continuidad de las causas.
La Justicia Nacional del Trabajo conservará la competencia exclusiva sobre todos los expedientes iniciados antes de la fecha en que comience a funcionar operativamente el nuevo fuero porteño. Es decir, las causas actualmente en trámite continuarán en los tribunales donde fueron iniciadas.
El cambio se producirá hacia adelante: todas las demandas y litigios laborales individuales iniciados con posterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema deberán radicarse de manera inmediata y exclusiva ante los tribunales de la Ciudad.
Hay, sin embargo, una distinción central. No se transfiere toda la materia laboral. Los conflictos colectivos de trabajo, las cuestiones sindicales, los asuntos vinculados con el Pacto Federal del Trabajo, las causas en las que sea parte el Estado Nacional y los recursos contra actos de autoridades nacionales permanecerán bajo competencia federal. En términos prácticos, el corazón del traspaso está en los juicios individuales entre empleados y empleadores.
Para hacerlo posible, CABA creó mediante la Ley N° 6.789 su propio Fuero del Trabajo. El diseño contempla una Cámara de Apelaciones del Trabajo integrada por seis jueces, divididos en dos salas, y diez juzgados de primera instancia.
La Ciudad también cuenta ya con su propio Código Procesal del Trabajo, sancionado mediante la Ley N° 6.790, que establecerá las reglas bajo las cuales deberán tramitarse los nuevos conflictos laborales.
A eso se suma otro componente central de la autonomía: la selección de sus propios magistrados.
CABA llevará adelante los concursos y procedimientos de designación del personal judicial del nuevo fuero y de los integrantes del Ministerio Público -Fiscalía, Defensa y Oficina Tutelar- conforme a sus propios mecanismos constitucionales.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, mediante la Resolución de Presidencia N° 148/25, quedó encargado de instrumentar los concursos destinados a cubrir esas nuevas plazas. El compromiso asumido por CABA es seleccionar y nombrar a los jueces y funcionarios del Ministerio Público del nuevo fuero en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia, además de garantizar los recursos administrativos y operativos necesarios para ponerlo en funcionamiento.
El proceso también contempla el achicamiento progresivo de la estructura nacional. El Estado Nacional se compromete a no promover nuevas designaciones para cubrir las vacantes que se produzcan en la Justicia Nacional del Trabajo y a avanzar con el cierre ordenado de esos tribunales. El Anexo I prevé, además, el cierre inmediato de 30 juzgados nacionales del trabajo que ya se encontraban vacantes y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Qué significa realmente la autonomía judicial de la Ciudad
El debate excede ampliamente al derecho laboral. En el fondo, la discusión es acerca de qué tipo de autonomía tiene la Ciudad de Buenos Aires y hasta dónde llegan las facultades que la Constitución Nacional le reconoció hace más de 30 años.
La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 129, que reconoció a Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. La transferencia también encuentra sustento en la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución porteña. En otras palabras, la posibilidad jurídica de avanzar estaba habilitada desde 1994, pero recién en 2026 Nación y Ciudad dieron este paso para concretarla en materia laboral.
Sin embargo, durante décadas convivieron en un mismo territorio la Justicia local porteña y la denominada Justicia Nacional ordinaria.
Ese esquema convirtió a Buenos Aires en una jurisdicción particular: mientras las provincias cuentan con sus propios poderes judiciales para resolver las cuestiones ordinarias que ocurren dentro de sus territorios, buena parte de esas competencias continuaron en manos de tribunales nacionales cuando los conflictos se producían en CABA.
Por eso, la transferencia de la Justicia Laboral no representa únicamente un cambio de nombre, edificios o dependencia administrativa. Supone que conflictos que hasta ahora eran resueltos por jueces nacionales pasarán a ser juzgados por magistrados seleccionados dentro del sistema institucional de la Ciudad y bajo normas procesales dictadas por la Legislatura porteña.
Allí reside uno de los puntos centrales del concepto de autonomía.
El mantenimiento prolongado de la Justicia ordinaria con carácter "nacional" fue catalogado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un "inmovilismo" institucional incompatible con el proceso iniciado por la Constitución de 1994 y capaz de debilitar el derecho de autogobierno de la Ciudad.
A través de fallos emblemáticos como "Corrales", de 2015, y "Bazán", de 2019, el máximo tribunal exhortó reiteradamente a los poderes políticos a terminar con la transitoriedad de los tribunales nacionales con asiento en CABA.
Más recientemente, el fallo "Levinas", de 2024, profundizó esa línea jurisprudencial al equiparar a la Ciudad con las provincias y reconocer al Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) como superior tribunal para entender en los recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de las cámaras de apelaciones nacionales ordinarias. El acuerdo refuerza ese diseño al establecer al TSJ como órgano de revisión final para las causas de derecho local y común.
La implementación del convenio también tiene una dimensión económica indispensable.
El traspaso comprende la transferencia progresiva de las partidas presupuestarias y la reasignación de los recursos correspondientes por parte del Estado Nacional, conforme a lo establecido por el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional y la Cláusula Transitoria Decimotercera local.
El objetivo es que la transferencia de competencias venga acompañada por los recursos necesarios para ejercerlas y que la autonomía porteña no se convierta en una carga financiera sin respaldo presupuestario.
Justicia porteña: qué cambia para trabajadores, empresas y abogados
Más allá de la discusión constitucional y del federalismo, el traspaso tiene consecuencias concretas para quienes recurren a la Justicia.
En los últimos años, la resistencia de distintas cámaras de apelaciones nacionales ordinarias a aceptar la doctrina constitucional fijada por la Corte Suprema generó un escenario de fuerte incertidumbre jurisprudencial.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la Resolución N° 4/2025, llegó a declararse órgano de alzada definitivo y desconoció el rol del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior local.
La colisión institucional obligó a litigantes y abogados a adoptar una estrategia extraordinaria para evitar perder derechos procesales: interponer recursos de inconstitucionalidad ante la Justicia de CABA y, simultáneamente, recursos extraordinarios federales dentro de la Justicia Nacional.
El objetivo era resguardar la validez técnica de los planteos frente a la incertidumbre acerca de cuál era la vía procesal correcta.
El propio dictamen legislativo porteño señala que esta situación generaba un "inútil dispendio jurisdiccional y de recursos públicos", además de demorar la resolución definitiva de conflictos directamente vinculados con el sustento económico de los trabajadores.
Por eso, la discusión sobre autonomía tiene también una traducción práctica: determinar con claridad qué jueces deben intervenir, bajo qué procedimiento, cuál es el tribunal superior de la jurisdicción y qué camino deben recorrer los expedientes hasta obtener una sentencia definitiva.
El acuerdo llegó hasta esta instancia después de permanecer demorado por un proceso cautelar. Con la aprobación obtenida tanto en el Congreso de la Nación como este jueves en la Legislatura porteña, y tras la decisión judicial que dejó sin efecto la cautelar que mantenía frenada su implementación, el escenario queda abierto para poner en marcha el proceso de transferencia y avanzar hacia un sistema propio de Justicia del Trabajo en la Ciudad.
La transformación, si finalmente se completa, no significará solamente el nacimiento de nuevos juzgados laborales. Será un paso decisivo en una discusión institucional que lleva más de tres décadas abierta: convertir la autonomía que la Constitución reconoció a la Ciudad de Buenos Aires en 1994 en una autonomía judicial efectiva y concreta.