Prestación por desempleo, cuánto se cobra en septiembre
El organismo previsional oficializó la liquidación mensual para los trabajadores despedidos sin justa causa. Montos, condiciones y cronograma
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso en marcha la liquidación de las asistencias económicas correspondientes al esquema de contención para personas que perdieron su puesto de trabajo. A partir del noveno mes del año, las erogaciones destinadas a este universo de beneficiarios experimentaron una actualización en sus topes producto del ajuste en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijando un piso de percepción en los $191.800 y alcanzando un valor máximo que escala hasta los $383.800.
La Prestación por Desempleo contempla un haber mensual equivalente al 75 por ciento de la mejor remuneración normal y habitual percibida por el dependiente durante el último semestre de actividad laboral registrada. Además de la transferencia monetaria, la cobertura del organismo previsional incluye la continuidad de las asignaciones familiares correspondientes, el mantenimiento de la obra social de origen y el cómputo del período asistido como años de servicio a los efectos del haber jubilatorio futuro.
Para obtener el beneficio resulta indispensable haber registrado el cese laboral bajo causales involuntarias o reguladas por la normativa vigente, tales como el despido sin justa causa, la finalización del contrato por tiempo determinado, la quiebra del empleador o el retiro por mutuo acuerdo bajo las formalidades de la ley. A su vez, se exige acreditar un período mínimo de aportes dentro de los tres años anteriores a la interrupción de las tareas operativas.
Requisitos de aportes y duración del esquema de pagos
La cantidad de cuotas mensuales abonadas por la entidad gubernamental varía en función de la antigüedad acumulada y la regularidad de los aportes realizados por el trabajador en su etapa previa al desempleo. Las condiciones de permanencia y plazos quedan estructurados de la siguiente manera:
-
Trabajadores permanentes del régimen general: deben contar con un mínimo de seis meses de aportes acreditados en los tres años previos al despido.
-
Empleados eventuales o de temporada: se les requiere un desempeño mínimo de doce meses en los últimos tres años, con más de noventa días trabajados durante el último año inmediato anterior.
-
Asignación de cuotas por antigüedad: el cobro se extiende por dos meses para quienes sumaron entre 6 y 11 meses de aportes; cuatro meses para el rango de 12 a 23 meses; ocho meses para quienes aportaron de 24 a 35 meses; y doce meses para quienes alcancen tres años o más de servicio.
-
Extensión por edad: las personas desempleadas que superen los 45 años de edad acceden a una prórroga automática de seis meses adicionales sobre el plazo estipulado.
Calendario oficial de cobro según la terminación del documento
El cronograma de acreditación bancaria para los titulares de la prestación fue diagramado para desplegarse durante la última semana del mes en curso. Las fechas de pago quedaron organizadas en función del último dígito del documento nacional de identidad:
-
Documentos terminados en 0 y 1: cobran el martes 22 de septiembre.
-
Documentos terminados en 2 y 3: cobran el miércoles 23 de septiembre.
-
Documentos terminados en 4 y 5: cobran el jueves 24 de septiembre.
-
Documentos terminados en 6 y 7: cobran el viernes 25 de septiembre.
-
Documentos terminados en 8 y 9: cobran el lunes 28 de septiembre.